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Novedades en el pago de honorarios

La Sala Segunda integrada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó en forma parcial una regulación de honorarios profesionales.

El monto de la Unidad Jus en la provincia de Santa Fe es desde el 1 de enero de 2022, la suma de $10.335,31, por tal motivo la Sala Segunda integrada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó en forma parcial una regulación de honorarios profesionales y resolvió que el pago solo será definitivo si se abonan la cantidad de pesos equivalentes a su valor en unidad Jus al momento de la efectiva cancelación

En una declaratoria de herederos los jueces citan un voto de un ex camarista de los tribunales provinciales de Rosario que señaló que “la unidad de valor, sometida a la periódica variación conforme a la evolución de retribuciones, en el cual debe expresarse la regulación de honorarios, denominada UMA en el caso de la ley nacional y Jus en el local; en ambos supuestos se dispone que el pago será definitivo y cancelatorio sólo si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de UMA o de Jus respectivamente contenida en la resolución regulatoria, según su valor vigente a la fecha del pago”.

Destacaron los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli, Ariel Ariza y Edgar Baracat que “habiendo el propio Congreso de la Nación admitido el mecanismo de mantenimiento del valor de los honorarios profesionales para el ámbito nacional y federal, a través de la creación de una unidad de cálculo, resultaría contrario al derecho de igualdad y a la protección que merecen los créditos alimentarios, impedir que el legislador provincial adopte una solución idéntica a la seguida, a la postre, por la legislación nacional” y agregaron que “el crédito por honorarios reviste carácter alimentario, y que este tipo de obligaciones suele ser ubicado sin dificultad en la categoría de obligaciones de valor”.

Considera el tribunal de alzada que debe computarse el jus hasta el momento del pago, desde la mora y hasta que se produzca la cancelación de la acreencia por honorarios, el importe de capital devengará en concepto de interés una tasa del 10% anual.

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