La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca cubrirle a un afiliado las prestaciones médicas necesarias para la realización del implante valvular aórtico transcatéter.
El hombre presentó una demanda de amparo contra Mutual Federada “25 de Junio” Sociedad de Protección a fin de que proceda a dar cobertura médica asistencial total del implante valvular aórtico transcatéter ordenado por los médicos tratantes, así como todo otro tratamiento y/o estudio y/o prótesis y/o válvulas que resulte necesario para tratar los problemas de salud.
En el amparo patrocinado por los abogados Luis Ayuso y Lisandro Arriaga sostuvo que tiene 80 años y padece de estenosis valvular aortica severa y sintomática por disnea CF II-III, con una internación reciente por insuficiencia cardíaca.
Alega que debe sumarse su condición de obeso (112 kilos) cardiovascular, y que ha padecido cáncer de próstata en tratamiento con leuprolide, enfermedad renal crónica secundaria a nefrectomía radical derecha por cáncer renal y parcial en 2018 de riñón izquierdo por recidiva.
Debido a estos antecedentes, sus médicos tratantes le indicaron que el procedimiento a realizar era un implante valvular aórtico. Afirmó que señala que el 23 de diciembre de 2024, el médico tratante realiza la orden médica para la intervención en unidad coronaria a realizarse el 3 de enero2025 en el Hospital Privado de Rosario.
El hospital emitió un presupuesto de honorarios del equipo de hemodinamia y cirujanos, derechos, material descartable y 3 días de internación por la suma de $5.750.000.- más IVA si corresponde.
Indicó que el presupuesto, no contempla honorarios del anestesista, medicamentos de anestesia, implante de marcapasos, materiales específicos, prótesis (válvula), eco transofágico, marcapasos, estudios complementarios, cierre percutáneo ni traslados.
Señaló que remitidos los estudios, informes, presupuestos y órdenes a la demandada, recién el 2 de enero 2025, por vía de correo electrónico, la demandada le informa a su hija la cobertura del 50% sobre la válvula y cierres percutáneos.
Destacó que el costo informado por ello asciende a $ 11.032.500- y que, conforme el criterio de sus médicos tratantes, la intervención tiene carácter de urgente, con riesgo inminente de muerte.
Un equipo multidisciplinario dictaminó que “concordaron en forma unánime que el paciente necesita de un implante valvular aórtico por vía femoral percutánea en forma urgente”.
La jueza federal Sylvia Aramberri expresó que el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional”.
