La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral condenó a Terminal Puerto Rosario y Prevención ART S.A. a pagar 20.000.000 de pesos a un trabajador que por un accidente ocurrido en 2006 sufrió incapacidad física y cognitiva.
El trabajador presentó con el patrocinio del abogado Estanislao López una demanda de reparación integral de daños y perjuicios.
El 13 de diciembre de 2006, cuando tenía 25 años, y en momentos en que se encontraba dentro del establecimiento del empleador y se dirigía desde un galpón al baño sufrió un fuerte traumatismo cráneo encefálico y politraumatismos corporales provocados por un objeto contundente. La demandada nunca brindó información sobre cuál fue el elemento que lo golpeó.
Fue hallado inconsciente y derivado a terapia intensiva de un centro asistencial. Tras ser dado de alta continuó con tratamientos neurológicos y fue diagnosticado con defitit cognitivo y daño axoma difuso,
presentando mutismo absoluto, desorientación, inestabilidad e irritabilidad con descontrol.
En la demanda se señaló que recibió atención primaria de parte de Prevencion Art SA, pero luego de un año se negó a pagar prestaciones dinerarias y dejó de otorgar prestaciones médicas. Intervino lad comisión médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Tanto la ART como Terminal Puerto Rosario rechazaron los términos de la demanda.
Se realizaron 2 pericias, una psiquiátrica y una neurológica y ambas concluyeron que el trabajador padece una incapacidad del orden del 100 % de tipo definitiva agregando que dicha incapacidad amerita asistencia para el propio cuidado y una gran invalidez de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades.
En la resolución de primera instancia, el juez laboral de la segunda nominación, Fabian Vega, destacó que “las conclusiones de los médicos que me han asistido son reveladoras de la situación del trabajador y su incapacidad absoluta”.
También sostuvo que “las decisiones de las Comisiones Médicas resultan solamente de valor estimativo, relativo y sujetas a revisión ordinaria”.
El demandante fue indemnizado en el orden del 34,80 % por el seguro aplicando el tope vigente y además se le reconoció un 18 % de preexistencia por una patología rotuliana.
Sin embargo, el magistrado consideró que “la prestación dineraria por la reparación por la incapacidad incremental entre lo previamente establecido (18 % + 34,80%) la transforma en total”.
El juez había liberado de responsabilidad a Terminal Puerto Rosario, pero ahora los camaristas María Andrea Deco y Sergio Restovich condenaron a la empresa por considerar probados y reiterados incumplimientos en materia de seguridad e higiene. Además, ratificaron la condena contra la ART.
También se le reconoce al trabajador una prestación por gran invalidez de por vida que hoy es de 116.000 pesos mensuales.
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