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La Justicia ampliará condena contra el Banco Municipal por juicio laboral

Los trabajadores habían iniciado la demanda contra el Banco Municipal de Rosario y una empresa de transporte que realizaba tareas de distribución y cobranza de tarjetas del transporte urbano de pasajeros.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dictó pautas para que se amplíe una condena contra el Banco Municipal de Rosario. El máximo tribunal anuló una sentencia de un juez laboral y la confirmación de la Cámara en un juicio planteado por 6 trabajadores.
De este modo, dispuso que otro tribunal dicte un nuevo fallo y se les pague las indemnizaciones por los años trabajados. Sólo se había condenado a pagar los rubros vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario por período no prescripto.
Los trabajadores habían iniciado la demanda contra el Banco Municipal de Rosario y una empresa de transporte que realizaba tareas de distribución y cobranza de tarjetas del transporte urbano de pasajeros.
Señalaron que la entidad tiene a su cargo en forma exclusiva la venta y distribución de tarjetas magnéticas para el transporte urbano de pasajeros y que para esa tarea celebró contratos de distribución con diversas empresas de transportes, entre ellas con la empresa “Transportes Héctor Mancini”.
Destacaron que por el contrato de distribución Mancini se obligaba por un pago mensual a realizar la distribución de tarjetas en comercios, el cobro de las mismas y el posterior depósito en el Banco Municipal, así como el abastecimiento en máquinas expendedoras ubicadas en toda la ciudad.
Para este trabajo fueron contratados por Mancini. Cumplían un horario y percibían un sueldo mensual.
Afirmaron en la demanda patrocinada por la abogada María Andrea Alzuet, que la empresa de transporte y el Banco utilizaron la figura del monotributo para encubrir el vínculo laboral.
Cuando cesó el contrato de distribución de tarjetas despidieron a los trabajadores.
Intimaron al transporte y al Banco para que ratifiquen o rectifiquen el despido verbal, recibiendo la negativa de la relación laboral y el rechazo de sus pretensiones.
Ante la falta de pago de haberes e indemnizaciones intimadas, iniciaron el juicio laboral.
El Banco contestó que según el convenio el transportista “dispondrá de los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con los servicios que el Banco encomienda, los que deberán contar con las correspondientes coberturas de seguros”. Además, negó el vínculo laboral y manifestó que las tareas las hacían como fleteros monotributistas.
El transportista también negó los rubros reclamados.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral arribaran a la convicción de la existencia y desarrollo del vínculo laboral tal como se había relatado en la demanda. Se condenó a pagar los rubros vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario por período no prescripto.
El juez laboral entendió que existió contrato de trabajo. Afirmó que se comportaron como verdaderos empleados y que trabajaron para ambos demandados, Mancini y Banco Municipal de Rosario. Arribó a la conclusión que no habiendo el transportista cumplido con la normativa laboral también condena solidariamente a la institución crediticia.
En la Cámara se expresó que los trabajadores “concurrían diariamente a un sector ubicado en el subsuelo del banco para retirar las tarjetas para su
distribución en los negocios y máquinas que las expendían, que extendían recibos del Banco por el dinero que recibían a cambio de las tarjetas y posteriormente rendían cuentas a la entidad”.
Agregó que la institución “era empleadora en virtud de la organización legal del sistema, puesto que la distribución de las tarjetas, que comenzaba y terminaba en sus instalaciones y se hacía contablemente bajo su exclusivo control, completaba la tarea que por ley municipal se le había confiado, para cuyo cumplimiento se valía de los servicios llevados a cabo por los trabajadores”.
Se establecieron los intereses en dos veces la tasa activa, sumada, que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días.
Pero, ahora el máximo tribunal de la justicia santafesina anuló la sentencia de primera instancia y la confirmación de la Cámara y ordenó que otro tribunal dicte un nuevo fallo y se condene también al pago de la indemnización por los años trabajados.

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