Hace 2 años el máximo tribunal había dispuesto como medida cautelar que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los municipios de
Victoria y Rosario, constituyan de manera inmediata un Comité de Emergencia Ambiental.
Ahora, la Corte consideró presentado en término el requerimiento dispuesto para la constitución del mencionado Comité.
Resolvió que el Estado Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las provincias, y los municipios involucrados, deberán informar cada treinta días corridos, de las actividades desarrolladas por el Comité de Emergencia Ambiental y del grado de efectividad de las medidas adoptadas.
Además, dispuso que se libre oficio a la Cámara Federal de Paraná para que sin desmedro de su jurisdicción, por su intermedio, amplíe el informe del estado de tramitación de las medidas cautelares y de su efectividad, sobre las islas del Delta del Paraná, en la causa promovida por la “Asociación Civil Cuenca Río Paraná y otro c/ Baggio Rufino y otros s/ expedientes civiles que se tramitan el Juzgado Federal 2 de la capital entrerriana.
En la cautelar la Corte nacional había ordenado a las provincias y municipios continuar con las acciones de combate al fuego en curso a través de los planes provinciales de manejo del fuego, con la contribución de brigadistas de Parques Nacionales y recursos logísticos para el combate de los incendios.
Lo resuelto debe ser comunicado al Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), a los gobernadores de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, a los respectivos Fiscales de Estado provinciales, y a las Municipalidades de Victoria y Rosario.