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La Corte anuló sentencia que rechazó demanda de mozo de una reconocida parrilla

La demanda responde a un presunto accidente labo

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia que había rechazado una demanda por accidente laboral de un mozo de una parrilla y dispuso que otro tribunal dicte una nueva sentencia.

El trabajador promovió demanda contra Provincia ART a los fines de reclamar las prestaciones dinerarias por la incapacidad derivada del accidente laboral sufrido en abril de 2013, y por enfermedades profesionales. Afirmó que cumplió tareas como mozo durante 27 años para la empresa Gastronomía del Litoral S.R.L. (Parrilla “El Viejo Balcón”).

En relación al accidente, indicó que durante su jornada laboral y mientras trasladaba una bandeja, se resbaló y cayó al suelo, sufriendo un fuerte golpe en su rodilla derecha. Sostuvo que luego de numerosas sesiones de kinesiología, y pese a la persistencia del dolor, la aseguradora le otorgó el alta sin incapacidad.

Destacó que pese al alta otorgada, continuó sufriendo fuertes dolores, y que con el agregado de otras dolencias de origen laboral, se vio impedido de realizar sus actividades laborales cotidianas.

En cuanto a patologías de origen laboral, reclamó las siguientes: prótesis de cadera, secuela de fractura de cuello de fémur, lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas, lesión parcial del nervio mediano a nivel de la muñeca bilateral y compromiso vascular unilateral permanente con fenómenos de Raynaud o manifestaciones isquémicas de los dedos.

El juez de primera instancia rechazó la demanda y confirmó la resolución la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral. La Corte al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el demandante sostuvo que “cabe destacar que al no encontrarse controvertido el trabajo durante 27 años como “mozo”, la relación habida entre las patologías halladas por el perito médico (incapacidad funcional de la columna lumbosacra y síndrome de túnel carpiano) con las tareas evidentemente desempeñadas merecía ser considerado por el Tribunal, máxime al tratarse de una actividad cuyas condiciones de desempeño resultan públicas y notorias”.

Agregó que “al constituir el traslado de bandejas pesadas un claro ejemplo de presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano, no se requería en la especie prueba específica de la relación de causalidad”.

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