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Judiciales

Hacen lugar a una demanda contra el comprador de un inmueble

El comprador pagó sólo el 50% del precio acordado.

La Justicia rosarina hizo lugar a una demanda y condenó al comprador de un inmueble a pagar el saldo de precio de la venta realizada en el momento del otorgamiento de la escritura pública de transferencia, la que deberá suscribirse dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia.
Con el patrocinio de la abogada María Soledad Crivelli una mujer y un hombre iniciaron en su carácter de vendedores un juicio ordinario de cumplimiento de contrato, pago de saldo de precio, repetición de lo pagado y posterior escrituración de un inmueble ubicado en la zona sur de Rosario.
El comprador pagó sólo el 50% del precio acordado.
Además, habían pactado que la totalidad de los impuestos municipales provinciales, inmobiliario y cualquier otra contribución, tasa o gravamen creados o a crearse en el futuro serían abonados por el comprador.
A pesar de estar en posesión de la propiedad no canceló el resto del precio y tampoco cancelaba impuestos y tasas.
Los vendedores se vieron obligados a celebrar convenios de pago con la Municipalidad a fin de evitar la ejecución por vía de apremio.
Para el caso de incumplimiento, subsidiariamente peticionaron que se tenga por resuelto el contrato celebrado.
La cónyuge del hombre, que están separados, es acreedora del saldo de precio, por haber trabado medidas cautelares sobre su esposo y por tener que dar el asentimiento conyugal al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio.
El demandante negó los hechos. Reconoció que celebró en octubre de 2008 un contrato de compraventa, pero afirmó que nunca se le informó que los vendedores no eran los titulares registrales del bien en cuestión ni que previo a otorgar la escritura traslativa de dominio debían realizar diferentes trámites ante los Tribunales de Rosario y luego ante el Registro de la Propiedad, de lo que toma conocimiento recién con la demanda.
El demandado admitió la existencia del boleto de compraventa, pero opuso excepción de incumplimiento contractual.
Aclaró que su obligación de abonar el saldo de precio fue pactada en el contrato simultánea y recíprocamente contra la escritura traslativa de dominio, obligación que sostuvo los demandantes no pueden cumplir por razones ajenas a su parte, cual es la inhibición de uno de los vendedores.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio sostuvo que “la obligación del comprador de dar una suma de dinero (saldo de precio) quedó inescindiblemente ligada a la obligación de escriturar de los demandantes, quienes no pueden exigir el pago sin escriturar y el comprador no puede escriturar sin cancelar el saldo de precio. Es decir, ambas partes son recíprocamente acreedoras y deudoras de obligaciones que deben cumplirse simultáneamente”.
En forma previa al otorgamiento de la escritura de transferencia el demandado (comprador) deberá abonar los conceptos reclamados por reembolso del pago de la tasa general de inmuebles y por honorarios efectivizados al apoderado de la Municipalidad.

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