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Judiciales

Hacen lugar a un amparo ambiental contra el shopping Fisherton Plaza Open Mall

La demanda apuntaba a que el centro comercial vierte efluentes cloacales sin tratamiento en las aguas del Arroyo Ludueña.

La Justicia hizo lugar parcialmente a una acción de amparo ambiental contra un shopping ubicado en la zona oeste de Rosario. El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga dispuso que el titular del “Fisherton Plaza Open Mall” en el término de 6 meses regularice su situación en orden al tratamiento de los efluentes cloacales y al líquido de rechazo del sistema de ósmosis inversa y presente el Certificado de Aptitud Ambiental.
Durante ese lapso el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático deberá controlar la gestión de los líquidos cloacales y de las aguas de rechazo que realice la demandada, debiendo informar mensualmente sobre el particular. La doctora María Laura Martínez, Fiscal a cargo de la Fiscalía Extrapenal, promovió una demanda de amparo ambiental contra Rusitano S.A. o quien resulte titular, administrador o responsable del establecimiento denominado “Fisherton Plaza Open Mall” sito en cercanías del aeropuerto “Islas Malvinas.
La presentación se realizó con el objetivo de obtener el cese de las actividades que esta empresa desarrolla en dicho establecimiento comercial, debido a la falta administrativa en la obtención del certificado de aptitud ambiental y de la conexión a la red cloacal.
También solicitó que se ordene la regularización de las actividades que Rusitano S.A. desarrolla para lograr el cese del daño ambiental sobre el arroyo Ludueña.
Narró la funcionaria judicial que en abril de 2020 se anotició del surgimiento de una mancha negra en el curso de agua del arroyo Ludueña, situado en las proximidades de la desembocadura en el río Paraná que, según los relatos de los vecinos del lugar, emanaba “un fuerte olor a cloaca”.
Indicó que se logró identificar a Rusitano S.A. como uno de los sujetos que está atentando contra el ecosistema del arroyo Ludueña y que está desarrollando su actividad de manera clandestina y manifiestamente ilegal.
Advirtió que se detectaron conductos provenientes del centro comercial y de la información brindada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe surgió, básicamente, que funciona desde hace casi diez años infringiendo las normas administrativas que procuran la protección del ambiente, puntualizando que la demandada no posee conexión a la red colectora cloacal.
Consideró que el establecimiento Fisherton Plaza Open Mall se encuentra funcionando de manera clandestina y manifiestamente ilegal, ubicándose así en una situación de vulneración del principio de prevención de daño ambiental por violar las normas correspondientes a la herramienta preventiva de evaluación de impacto ambiental.
Al contestar la demanda Rusitano S.A. sostuvo que si bien es cierto que no se encuentra conectada a la red colectora cloacal, posee un plan de gestión
de líquidos cloacales por medio de una cámara séptica receptora de las aguas servidas de las instalaciones existentes: sanitarios, bares y comedores, al igual que el agua de rechazo de la planta de ósmosis inversa, que luego son retiradas por una empresa.
También reconoció como cierto que no cuenta con un certificado de aptitud ambiental porque la provincia demora en otorgarlo, ni con autorización precaria de volcamiento de sus efluentes al arroyo Ludueña porque no los vuelca, sino que los líquidos están siendo tratados como residuos líquidos y no como efluentes líquidos.
Una pericia arrojó como resultado que “se pueden observar elevados niveles de bacterias totales y fecales por lo que se podría inferir la presencia de residuos cloacales. No se puede dejar de remarcar la gran concentración de bacterias coliformes totales y más específicamente fecales encontradas en las muestras recolectadas en todos los puntos de muestreo”.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga destacó que es un hecho admitido que la demandada no cuenta con el “Certificado de Aptitud Ambiental”.
Agregó que la empresa nunca estuvo autorizada a derivar las aguas de rechazo, en las que se había identificado arsénico como elemento crítico, por vía del conducto cloacal, prueba de ello es que, de acuerdo con las citadas actuaciones, se estarían recolectando en un camión cisterna.

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