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Hace 16 meses le adjudicaron un vehículo por un autoplan y aún no se lo entregaron: la Justicia resolvió

La damnificada deberá recibir un vehículo en el plazo de quince días.

La Justicia en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a un autoplan y a una automotriz a entregar a una mujer en el plazo de quince días un automotor cero kilómetro en la versión que se equipare a la comprometida en el contrato o la que más se le aproxime. La adjudicación del vehículo tuvo lugar hace 16 meses y aún no se lo entregaron.
Además, la administradora del plan, la automotriz y una concesionaria fueron condenados solidariamente a pagarle $400.000 en concepto de daño moral y la suma de $500.000 por daño
punitivo o multa civil, más los intereses establecidos.
En la demanda patrocinada por los abogados Ignacio Arroyo y Santiago Barbarach una mujer afirmó que en noviembre de 2016 suscribió un contrato de adhesión de un plan de ahorro para la compra de un vehículo. Debía pagar 84 cuotas mensuales.
Transcurrido un tiempo la administradora del plan le informó que el modelo de automóvil por el cual celebró el contrato había sufrido una modificación, pasando a ser objeto del mismo otro vehículo, que ahora también se encuentra discontinuado.
La suscriptora señaló que se trataba de un vehículo de gama inferior y que la proveedora lo cambió de forma unilateral.
Le adjudicaron el vehículo por sistema de sorteo en febrero de 2021. Abonó 167.000 pesos, correspondiente a siete cuotas, cancelando la totalidad del plan.
Pocos días después recibió un mail de la concesionaria y le confirmaban que el pedido de la unidad había sido ingresado.
Transcurrieron casi 3 meses y ante la falta de entrega del rodado remitió correo electrónico y carta documento y realizó reclamos telefónicos por el incumplimiento contractual.
Al contestar la demanda la concesionaria afirma que “no administra fondos, ni dispone dinero y/o cuentas del plan de ahorro, y que tampoco supervisa ni debe rendir cuentas por dicha sociedad”.
Por su parte, el autoplan sostuvo que “a raíz del cierre de las plantas de fabricación de Ford en Brasil se suscitaron atrasos en las entregas de vehículos”.
Mientras tanto, la automotríz expresó que “no mantuvo relación comercial, contractual ni jurídica con la demandante”.
Pasaron 16 meses desde la fecha que debieron entregarle el rodado y todavía no cumplieron.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio sostuvo que “la tesis de la conexidad contractual permite -entre otras consecuencias- expandir los efectos de lo que ocurre en uno de los contratos a los demás y extender responsabilidades a todos los miembros de la red aunque con ellos no se hubiera celebrado el negocio”.
Señaló la magistrada que “la fabricante/importadora/concedente -pese a que no ha celebrado el contrato de ahorro previo- vende sus productos a la concesionaria, fija los plazos de provisión en la entrega y brinda la garantía de los productos vendidos a los usuarios”.
Destacó que “si bien ni la concesionaria ni la fabricante revisten el carácter de contratantes directos con la consumidora, resultan nexos insoslayables entre ambas partes, participando de esa actividad y compartiendo un mismo interés económico”.
Agregó la jueza Genesio que “se pone el acento en la injusticia de la situación en que se vio inmersa la adjudicataria y esa injusticia de que se siente objeto escapa claramente a una simple molestia”.

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