La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra un Banco por estafa virtual a una clienta. La entidad deberá reintegrar a la mujer los importes indebidamente debitados y a pagar una indemnización por daño moral y punitivo. Asimismo, ratificó la nulidad del préstamo otorgado a la mujer y ordenó al banco a que se abstenga de reclamárselo por cualquier medio.
La mujer patrocinada por el abogado Federico Tjor narró que el 5 de abril de 2021 la caja de ahorros de su titularidad registraba un saldo a favor de $1.050.000 y que, al poco tiempo, dicha suma desapareció como consecuencia de transferencias bancarias a terceros desconocidos que ella nunca autorizó. Agregó que en la misma fechase contrató desde su cuenta un préstamo en forma electrónica por la suma de $691.000 que nunca solicitó. Contó que mediante su home banking se anotició de la acreditación en su cuenta del dinero prestado y las sucesivas transferencias posteriores a cuentas de terceros desconocidos. Sostuvo que fue víctima de una estafa o fraude informático conocido como “phishing”.
Señaló que envió carta documento al demandado solicitando el reintegro de las sumas sustraídas de su cuenta sueldo sin su autorización, así como la nulidad del préstamo desconocido y cese de futuros débitos por tal concepto.
Invocó la existencia de una relación de consumo y aseguró que el sistema de banca electrónica implicaba un riesgo para el mercado y que el hecho tuvo lugar debido al incumplimiento de la demandada de su deber de seguridad. Atribuyó responsabilidad objetiva a la demandada por los daños invocados, así como también alegó la exclusión de culpa alguna de su parte y la calidad profesional de la actividad bancaria.
Por su parte, el Banco afirmó que tales operaciones fueron realizadas de acuerdo con los protocolos de seguridad vigentes y contando con las claves y los códigos de seguridad necesarios.
Los camaristas Jéssica Cinalli y Marcelo Molina afirmaron que “resulta crucial atender a que no se ha acreditado la configuración de las eximentes invocadas por la recurrente. Por el contrario, la prueba reunida da cuenta que el daño era previsible y, por ende, evitable para una empresa profesional con amplios recursos técnicos y económicos, que para maximizar sus utilidades ha diseñado y puesto a disposición de sus clientes un servicio de banca electrónica através de una plataforma digital”.






















