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Judiciales

Establecen un régimen de comunicación entre un abuelo y su nieto

El abuelo inició con el patrocinio de la abogada Sabrina Pascual una demanda de régimen de adecuada comunicación con su nieto.

La Justicia de Familia fijó un régimen provisorio de comunicación entre el abuelo paterno y su nieto menor de edad. Tendrán un contacto semanal o con la frecuencia que la trabajadora social que intervenga desde el Equipo Único de Trabajo Social determine.

El abuelo inició con el patrocinio de la abogada Sabrina Pascual una demanda de régimen de adecuada comunicación con su nieto. La relación entre el demandante y su hijo había sido trunca en los últimos años y ello repercutió en la relación con su nieto.

El abuelo vio a su nieto en escasas oportunidades, sólo tres veces, y que la última vez tuvo lugar en un bar, pero no pudieron compartir un tiempo juntos. El padre y la madre del menor rechazaron la propuesta del abuelo de su hijo.

La jueza María José Campanella afirmó que “el artículo 555 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de éstos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado”.

Agregó que “resulta ser el derecho de comunicación entre los nietos y abuelos un derecho impostergable, pues de la formación sana e integral de los menores depende en gran parte de que gocen de tal derecho, en tanto se trata de un derecho humano fundamental de no perder los vínculos con la familia ampliada”.

Puntualizó que “el derecho de comunicación requerido por el abuelo con respecto a su nieto resulta ajustado a derecho, razonable, y no surgen situaciones comprobadas y/o condiciones en el niño que obsten a la satisfacción de la pretensión cautelar del actor.

Por su parte, los progenitores si bien se oponen a la concreción de la comunicación entre su hijo y el abuelo paterno no esgrimen razones de entidad que justifiquen impedir el contacto entre el abuelo y su nieto”.

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