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En accidente laboral aplican de intereses ocho veces la tasa activa del Banco Nación

En la resolución se consideró probada la relación de causalidad entre las tareas que realizaba el trabajador mientras laboraba para la Municipalidad de Rafaela y las consecuencias incapacitantes detectadas por la pericia médica practicada, estableciendo la minusvalía en un 13,25%.

En una causa por accidente laboral aplican de intereses 8 veces la tasa activa del Banco Nación. En primera instancia hicieron lugar parcialmente a la demanda y condenaron a Prevención ART S.A. a pagar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por las leyes de Riesgos del Trabajo y Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, más intereses.

En la resolución se consideró probada la relación de causalidad entre las tareas que realizaba el trabajador mientras laboraba para la Municipalidad de Rafaela y las consecuencias incapacitantes detectadas por la pericia médica practicada, estableciendo la minusvalía en un 13,25%. En base a ello, aportó el magistrado las pautas para cuantificar las prestaciones dinerarias condenadas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela sostuvo  que la ley prohíbe la aplicación de cláusulas de ajuste de escala móvil o índices en cualquiera de sus manifestaciones.

Añadieron que “siendo que el legislador no ha previsto un mecanismo para solucionar los efectos de la depreciación monetaria desde la fecha del accidente y la de la liquidación de la prestación (piso mínimo inderogable), la única alternativa es recurrir a la tasa de interés para lograr el cumplimiento de dicha función”.

Los camaristas Lorenzetti y Alvarez Tremea resolvieron hacer lugar al recurso de apelación y aplicar sobre el piso mínimo ocho veces la tasa activa del BNA. El trabajador fue patrocinado por el abogado Leandro Ferreyra L’Argentieri.

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