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Dictan otro amparo contra la Ley de Emergencia Previsional

El policía retirado de la Provincia con incapacidad motriz y Certificado Único de Discapacidad fue patrocinado por la abogada Milva Sanchez.

El juez laboral Fabian Vega hizo lugar a la acción de amparo presentada por un policía retirado contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 10 de la ley de emergencia previsional en la provincia.

Ordenó al organismo previsional en relación al denominado “aporte solidario” que deje sin efecto los actos de descuentos en los haberes previsionales y le sean restituidos en caso de haberse efectuado.

El policía retirado de la Provincia con incapacidad motriz y Certificado Único de Discapacidad fue patrocinado por la abogada Milva Sanchez.

El magistrado sostuvo que el pasivo no solo llegó a la edad de 60 años para gozar su jubilación ordinaria sino, además, lo supera largamente. Si le faltaba algo, tiene un certificado de discapacidad y una patología acreditada con certificado médico acompañado bajo Sisfe de carcinoma basocelular (carcinoma de células basales indiferenciado de la piel) variedad lobulado – solido ulcerada” . Ergo, resulta contrario al elevado criterio de justicia que debe privar en el siglo XXI someter a esto trabajador pasivo, incapacitado y enfermo de una patología desgraciada que nadie desea a un proceso ordinario de amplio debate y prueba cuando las condiciones personales de quienes solicitan la intervención de la justicia y donde la sustancia de lo reclamado obviamente ameritan un tratamiento diferenciado por adulto mayor y enfermo”.

Agregó que “cuando el derecho que intenta proteger tiene naturaleza convencional, ya que se trata de los derechos sociales y económicos, cuando los hechos que se discuten no requieren amplio desarrollo pruebas controladas sino solamente las constancia simple con la documental acompañada de los recibos de haberes, comprobación del carácter de jubilada, las constancias de la ley, etc.y, fundamentalmente, la temática sea propia de la ancianidad como la discriminación por edadismo, la afectación de la movilidad jubilatoria, la perdida en sustancia de derechos adquiridos, la subversión normativa de la ley de reforma y su impacto sobre su calidad de vida, etc”.

Destacó el juez Vega que “la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal que sea competente, independiente e imparcial; pero por sobre todas las cosas, en forma efectiva”.

Añadió que “la norma afecta, además, tanto la sustancia de la movilidad jubilatoria como la seguridad social y su carácter integral. La reforma hace recaer el sacrificio de esperar el día de cobro del reajuste en las espaldas de los más débiles del eslabón social sin advertir, como parte integrante de una sana crítica racional, que otros sectores e integrantes de los poderes del Estado (por ejemplo las autoridades superiores) no apliquen como ejemplos de solidaridad intergeneracional y vean diferidos el cobro de los emolumentos ajustados por aumentos como sí, los ven afectados los amparistas por el solo hecho de ser jubilados y/o pensionados”.

Expresó que “el art. 2 de la ley 14.283, en tanto fija un aporte solidario (en la escala respectiva) a los trabajadores pasivos en clara discriminación respecto del trato a los trabajadores activos”.

Consideró el magistrado laboral que “el art. 10 de la ley 14.283, ha violado la garantía constitucional del principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución Nacional (arbitraria diferenciación entre beneficiarios del aumento sectorial en el tiempo de trabajadores activos y pasivos).

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