Condenaron al Banco Credicoop Cooperativo Limitado a pagar a un cliente los fondos que le fueron sustraídos en una estafa virtual. Son $4.700.000 más los intereses
Establecimiento Metalúrgico Metalgas S.R.L, promovió demanda de derecho de consumo contra Banco Credicoop Cooperativo Limitado, tendiente al cobro de un resarcimiento por daño patrimonial equivalente al reintegro de la totalidad de los fondos que fueron debitados irregularmente de su cuenta con más intereses.
Asimismo, solicitó la aplicación de una sanción ejemplar al banco conforme lo autoriza el art. 52 bis de la ley 24240.
Es cliente del Banco demandado desde hace varios años, aclarando que se trata de una pequeña empresa familiar bajo la forma de S.R.L, la cual sobrevive con mucho esfuerzo. Destaca que, con relación al banco, son consumidores finales por cuanto se dedica al rubro metalúrgico, lo que nada tiene que ver con negocios
financieros. Es titular de la cuenta corriente en pesos y a fines de poder operar por Home Banking, el banco exige homologar las computadoras desde donde se operará.
Indicó que el 1 de marzo de 2023, a los fines de realizar una transferencia, se ingresó desde una computadora habilitada a la página web del banco y apareció un mensajedesde la misma página en la que se pedía que ingrese el Token. Señaló que en ese momento se perdió todo control de la página del banco, y todo indicaba que estaba infectada por un virus. Luego, al ingresar desde otra computadora -también certificada por el banco- se comprobó que le habían extraído de la cuenta la suma de $1.500.000.- y posteriormente otra extracción por la suma de $1.200.000.-, no habiendo más saldo.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial, Lucrecia Mantello, sostuvo que “del análisis de la actividad que desarrolla el cliente, se colige que no se trata de un profesional de la actividad financiera, con lo cual resulta evidente que no se encuentra en igualdad de condiciones frente al proveedor, ya que no hace de ello su actividad habitual ni la ejerce profesionalmente”.
Agregó la magistrada que ” el caso se encuadra en un supuesto de responsabilidad objetiva por riesgo o vicio del servicio, por la naturaleza de la actividad y por los medios que utiliza. En este sentido se ha señalado que “…en lo tocante a la industria bancaria, se enseña que representa una actividad naturalmente riesgosa”.
El perito informático afirmó que “si bien la entidad bancaria manifestó en el acto pericial que cumple con la normativa vigente del BCRA, no se acompañó documentación técnica ni normativa interna que permita acreditar de manera objetiva la implementación de tales medidas, por lo que a este perito le resulta materialmente imposible corroborar en forma directa y fehaciente el grado de cumplimiento alegado” y agregó “las medidas de seguridad de una entidad bancaria no deben limitarse al mero cumplimiento de los estándares mínimos regulatorios, sino que deben actualizarse y ampliarse permanentemente, atendiendo a la evolución de las amenazas”.




















