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Condenaron a una aseguradora por incumplimiento contractual

Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. deberá pagar cerca de $3.500.000 por daños patrimonial, moral y punitivo.

Condenaron a una compañía de seguros por incumplimiento contractual.
Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. deberá pagar cerca de $3.500.000 por daños patrimonial, moral y punitivo.

La demandante sostuvo el 16 de junio de 2018 su esposo (poseedor de Tarjeta Azul), conducía por el carril derecho de la calle San Juan el Citroen C 3 cuando al estar terminando de cruzar la intersección con Pueyrredón, es embestido en la parte lateral delantera izquierda, por el automóvil Peugeot 307, que circulaba a excesiva velocidad, por el carril izquierdo Pueyrredón, con sentido al norte.

Afirmó que de la mecánica del siniestro, se desprende que el Peugeot no tenía el paso y no pudiendo realizar maniobra alguna que impidiera embestir a su esposo, lo que lo hace totalmente culpable del siniestro

Destacó en la demanda patrocinada por los abogados Carlos y Martina Santilli que producto del accidente, sufrió graves daños materiales en su automóvil (destrucción total).

Expresó que el vehículo de su propiedad debió dejarse en la vía pública por no contar con dinero para cocheras, y por ende fue retirado por una grúa municipal y depositado en el corralón municipal. En diciembre de 2019 se le notificó que de no concurrir al Tribunal de Faltas y regularizar la deuda, sería compactado, lo cual fue notificado a la aseguradora a los fines de hacerla responsable.

En un taller comunicaron que la reparación del vehículo resultaba antieconómica por superar el total de la mano de obra y los repuestos el valor del mercado de la unidad.
En la resolución se rechazó la prescripción alegada para la aseguradora.
En la sentencia la jueza en lo civil y comercial Susana Gueiler destacó que “existe responsabilidad achacable a la demandada por incumplimiento contractual “.

Agregó la magistrada que “se ha destacado que la complejidad del tráfico vehicular hace exigible una protección responsable del consumidor desde que la confianza como principio de contenido ético impone a los operadores un inexcusable deber de honrar esas expectativas, y cuando ello se quiebra se contravienen los fundamentos de toda organización, tornando inseguro el tránsito”.

Puntualizó la magistrada que “se verifica por parte de Zurich Argentina el grave incumplimiento del proveedor, pues su conducta reticente generó la privación a la titular registral del auto embestido de la indemnización por la cual celebró el contrato de seguro, desde la fecha del siniestro y hasta el presente y sin dar ninguna clase de respuesta, información o justificación a su conducta, adoptando una actitud absolutamente omisiva y obstructiva de los derechos del consumidor con el solo fin de dilatar el cumplimiento de su obligaciones”.

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