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Condenan a Electrolux por no entregar una heladera comprada en la tienda online

El comprador, con el patrocinio de la abogada Paola Cirelli, presentó una demanda de derecho de consumo para reclamar la devolución actualizada del valor de una heladera, con más los intereses y gastos ocasionados, la multa por daño punitivo y la indemnización por daño moral.

La Justicia rosarina condenó a Frimetal S.A. (Electrolux) por no entregar una heladera comprada en la tienda online de la empresa. Debe pagar $3.000.000 por daños moral y punitivo y restituir el precio pagado, que es de $768.844, más los intereses.

El comprador, con el patrocinio de la abogada Paola Cirelli, presentó una demanda de derecho de consumo para reclamar la devolución actualizada del valor de una heladera, con más los intereses y gastos ocasionados, la multa por daño punitivo y la indemnización por daño moral.

El 17 de julio del año pasado adquirió en la página oficial de Frimetal S.A. (Electrolux) una heladera no frost y una pava eléctrica. Pagó ambos productos en 6 cuotas con tarjeta de crédito.

El mismo día la tienda Electrolux le confirmó mediante correo electrónico la recepción del pedido y el pago realizado. Cinco días después coordinó con la empresa transportista la entrega en su domicilio, pero sólo le entregaron la pava eléctrica.

Se comunicó telefónicamente con atención al cliente de la tienda Electrolux y la dijeron que la heladera no había sido factura y que derivaban el reclamo al sector correspondiente.

En días posteriores reiteró el reclamo, pero no obtuvo respuesta satisfactoria.
El 17 de agosto le envían un mail y le informan que no tenían stock de la heladera, por lo que procederían a la cancelación parcial de la compra y la devolución del valor que era de $769.844.

Sin embargo, sostuvo en la demanda que para esa fecha el valor actualizado era de $905.699. En setiembre intimó a la demandada a la entrega de la heladera adquirida, sin obtener respuesta.

Finalmente, Frimetal ofreció la devolución del valor de la heladera mediante transferencia bancaria en un plazo de 15 días.

Dos meses después no había recibido la transferencia y le enviaron un whatsaap y le consultaron si había cobrado el reintegro y si tenía la unidad averiada en su domicilio, cuando en realidad no le habían entregado ninguna unidad. La jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb destacó que “es indudable que Frimetal no entregó la heladera comprada y pagada dentro del plazo previsto, ni tampoco lo hizo nunca después, pese a la intimación cursada por carta documento”.

Agregó que “la obligación de entrega de la cosa a cargo del vendedor en el contrato de compraventa es una obligación de resultado, lo cual determina un factor de atribución de la responsabilidad objetiva. Por ende, probado el contrato y su incumplimiento, no configurándose caso fortuito o fuerza mayor, el comprador está facultado para solicitar, entre otras opciones que establece el artículo 10 bis de la Ley 24.240, la rescisión del contrato y la restitución de lo pagado”.

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