Confirmaron la condena a Reutemann Automotores S.A., Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A. por la demora en la entrega de un vehículo adquirido por un autoplan. Por daños moral y punitivo deben pagar $9.000.000.
El suscriptor de un plan de ahorro inició una demanda de derecho de consumo con el patrocinio de los abogados Ignacio Arroyo y Santiago Barbarach por la demora en la entrega de la unidad.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostuvo que “establecida la existencia del incumplimiento, se observa que aquí tampoco está en discusión que un retardo en el cumplimiento de la obligación dispara la aplicación de la penalidad dispuesta en la cláusula 7 del contrato de ahorro previo y por esto resulta indiscutible la condena a satisfacer dicha cláusula penal por parte de la administradora del plan”.
Los camaristas Oscar Puccinelli y Gerardo Muñoz destacaron que “es claro que al incumplimiento le sucedieron diversas gestiones prejudiciales infructuosas, además de todo el posterior peregrinar que implicó recurrir a estos estrados a fin de obtener satisfacción de los daños sufridos. En consecuencia, luce obvio que las consecuencias del reticente accionar de las codemandadas excedió de tales simples molestias y son indemnizables porque se sometió a la actora a inevitables padecimientos al hacérsela pasar por un trance tan desagradable como injusto y claramente perturbador, agravado por el trato indiferente de la administradora frente a la legítima expectativa de satisfacción de un bien esencial que había adquirido en un marco contractual en el que se encontraban involucradas tres empresas líderes en el mercado”.
Agregaron que “el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio”, donde el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, supuestos en los cuales “la responsabilidad es solidaria”.
Señalaron que “se observa la presencia de un inescindible vínculo entre tres empresas que enderezan sus objetivos a lucrar con la comercialización de aquellos a través de tres contratos conexos entre la terminal automotriz, la administradora del plan de ahorro previo (cuando la adquisición se realiza por ese medio) y el concesionario (boca de comercialización por cualquiera de los dos medios), cuyas obligaciones al formalizar el contrato con el consumidor tienen como condición previa e ineludible al contrato de concesión que lo vincula con la terminal (y, en su caso, el que realiza con la administradora del plan de ahorro previo)·.