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Política

Al igual que la Ley Bases, Diputados aprobó en general el paquete fiscal y se discuten 8 puntos del proyecto

Con 140 votos a favor y 106 en contra, la Cámara Baja dio el visto bueno al otro proyecto que pertenece al Gobierno nacional. 

Tras la aprobación de la Ley Bases y la discusión de sus capítulos, el oficialismo sigue cosechando victorias en la maratónica sesión de Diputados ya que se aprobó este martes por la tarde el Paquete Fiscal que envió el gobierno de Javier Milei al Congreso y que contiene cambios en el Impuesto a las Ganancias, Monotributo, Bienes Personales, moratorias, y prevé un blanqueo de capitales.

Ver más: Ley Bases: el Gobierno logró la aprobación en general

La iniciativa tuvo 140 votos a favor, 106 en contra y 6 abstenciones. Ahora se votará en particular cada uno de los 8 títulos que componen el proyecto.

Entre los principales puntos de la reforma fiscal, se encuentra el Impuesto a las Ganancias: la propuesta incluye restituir la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que tendría -como se había adelantado- un mínimo no imponible en $1,8 millones para los solteros y en $2,2 millones para los casados con hijos, con una primera escala del 5%. “Se establece que no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes -generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en la ley del gravamen y en la antes mencionada Ley 26.176-, decretos, convenios colectivos de trabajo”, expresa el envío.

Además sostiene el beneficio para los trabajadores petroleros de pozo basado en el artículo 1 la ley 26.176, que establece que no integren la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias. No se trata de una exención, sino de una deducción especial.

Se establecen las siguientes escalas, contemplando la ganancia neta imponible mensual acumulada:

  • De $1,2 millones a $2,4 millones: pagan $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2.
  • De $2,4 a $3,6 millones: pagan $168.000 más el 12% sobre el excedente de $2,4 millones.
  • De $3,6 millones a $5,4 millones: pagan $312.000 más el 15% sobre el excedente de $3,6 millones.
  • De $5,4 millones a $10,8 millones: pagan $582.000 más el 19% sobre el excedente de $5,4.
  • De $10,8 millones a $16,2 millones: pagan $1.608.000 millones más el 23% sobre el excedente de $10,8 millones.
  • De $16,2 millones a $24,3 millones: pagan $2,85 millones más el 27% del excedente de $16,2 millones.
  • De $24,3 millones a $36,45 millones: pagan $5,037 millones más el 31% sobre el excedente de $24,3 millones.
  • De $36,450 millones en adelante: pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente de $36,450 millones.

Respecto al blanqueo, el plazo de vigencia para el blanqueo o Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pero el Gobierno podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Entre los bienes alcanzados que podrán ser objeto de este régimen de regularización figuran:

-Bienes en Argentina: Moneda nacional o extranjera, inmuebles ubicados en Argentina, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos, títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores. También las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

-Bienes en el exterior: moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior, inmuebles ubicados fuera de Argentina, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios.

Entre los bienes excluidos se mencionan las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Por otro lado, se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que apunta a reducir la tasa máxima de 2,25% hasta el 0,45%. No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley resulten iguales o inferiores a $100.000.000. De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $350.000.000.

El pago inicial no podrá ser de menos del 75% del total del impuesto y los contribuyentes que opten por adherirse al régimen “gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional”.

La reforma fiscal incluye también la creación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, el impulso del Régimen de Regularización de Activos y las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos.

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