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Judiciales

Veredas en mal estado: condenan a la Municipalidad de Rosario

Debe resarcirla por incapacidad física y daño moral.

Condenaron a la Municipalidad de Rosario por las lesiones sufridas por una mujer al caer al piso por una vereda en mal estado. Debe resarcirla por incapacidad física y daño moral.

El 15 de diciembre de 2016 en circunstancias que salía de un salón de fiestas para niños ubicado en bulevard 27 de Febrero 5471 de Rosario, en el que había festejado el cumpleaños de 8 años de su hijo, caminó por la vereda de los números impares acompañada por su padre y por dos personas más, y al llegar a la altura de un inmueble sito la misma cuadra, producto del pésimo y deplorable estado de la vereda, pisó una zona de depresión irregular y desnivel de la misma, cayendo al piso y sufriendo lesiones.

Presentó la demanda por daños y perjuicios con el patrocinio del abogado Gonzalo Utrera. La jueza de Responsabilidad Extracontractual, Luciana Martinez, sostuvo que “si bien la Municipalidad de Rosario contestó demanda negando la ocurrencia del hecho, la caída de la mujer a causa del mal estado de la vereda quedó acreditada con la declaración de un testigo, dictamen pericial mecánico y constancia de atención el día del hecho dañoso (informativa Municipalidad de Rosario e historia clínica del del Hospital Provincial Rosario, elementos todos éstos que, por su naturaleza y conexión con el hecho dañoso y apreciados conforme la sana crítica, constituyen presunciones que permiten tener por acreditado el hecho dañoso invocado en la demanda”.

Destacó la magistrada que “la Municipalidad de Rosario es titular de los bienes de dominio público tales como las calles, veredas, aceras y plazas y que en tal carácter, tiene un deber de guarda y conservación de los bienes públicos”.

Agregó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “el uso y goce de los bienes de dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos”.

Puntualizó que asimismo es doctrina de la Corte nacional, aplicable al caso, que la responsabilidad extracontractual del Estado es directa y además de naturaleza objetiva, toda vez que reconoce como factor de atribución la noción objetiva de falta de servicio que alude a un irregular, defectuoso, o anormal ejercicio de la actividad o servicio de que se trate”.

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