La Cámara Federal de Mar del Plata falló a favor de una jubilada al declarar inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609, que reguló la movilidad de haberes entre enero de 2021 y marzo de 2024. En su sentencia, los magistrados Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza ordenaron recalcular el haber de la actora tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, dado que, según el fallo, durante ese lapso los haberes sufrieron una pérdida acumulada del poder adquisitivo del 50,3 %.
No obstante, los jueces establecieron que la nueva metodología solo se aplicará si arroja un aumento en la prestación de la Sra. G. En caso contrario, deberá seguir rigiendo la fórmula original de la ley 27.609 siempre que ésta resulte más beneficiosa para la jubilada.
El tribunal recordó antecedentes de casos similares y subrayó que, después de más de cuatro años de vigencia de la norma y frente a la intensa inflación que atravesó la economía argentina en los últimos años, era necesario revisar de oficio la aplicación de la movilidad. En este sentido, hizo hincapié en que el decreto 274/2024, dictado por el Poder Ejecutivo, reconoció que la fórmula vigente había producido “resultados desastrosos” para los jubilados y pensionados, anotando la imperiosa necesidad de adoptar mecanismos compensatorios ante la erosión de los ingresos por inflación.
El pronunciamiento también aludió a los diversos “bonos” o “subsidios extraordinarios” decretados desde 2021 para elevar el haber mínimo. Según la información de ANSeS de febrero de 2022, la Sra. G —quien percibe un haber superior al mínimo— no fue incluida en ninguno de esos refuerzos, lo que dejó sin reparación la merma de su poder adquisitivo.
En consecuencia, la Cámara resolvió que, dada la significativa pérdida sufrida y la falta de cobertura por subsidios, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y dejar sin efecto su fórmula, ordenando el ajuste de los haberes de la jubilada conforme al IPC del INDEC.