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Trabajador reclama ante la Justicia por un fallo: “Es una deuda de valor, no una deuda de dinero”

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió parcialmente un recurso de queja de un trabajador por la cuantificación reclamada con reparación integral.

En primera instancia Prevención ART fue condenada en junio de 2021 a causa de la incapacidad sufrida por un trabajador por daños patrimonial emergente y moral.
La Cámara rechazó la incapacidad psicológica reclamada y fijó el monto debido en concepto de daño material en la suma de $320.000.

Los camaristas Adriana Mana, Lucía Aseff y Fernando Marchionatti afirmaron que “la jueza no omitió el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo sino que el trabajador interpuso su reclamo persiguiendo la reparación integral de su dolencia. Por lo que dentro de tal marco resolvió la sentenciante, analizando la acreditación de los presupuestos legales que establece la normativa civil.

El perito técnico informó que “en términos de higiene y seguridad laboral encuentra suficientes elementos determinantes de la causalidad y consecuente padecimientos emergentes de tareas propias de ayudante operario mecánico u ocupación operario mecánico en grado de ayudante y se establece que en el taller se realizaban operaciones mecánico-restaurativas propias del mantenimiento de los equipos para transportes de cargas de una empresa de transporte, de la cual el demandante era empleado”.

Se dispuso aplicar de intereses dos veces y media la tasa activa sumada que publica el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días; ya que, aún insuficiente, postularía una más justa y adecuada reparación de los daños sufridos por el trabajador, respondiendo a su reclamo con una más razonable suficiencia.

El trabajador patrocinado por el abogado Luis Galigani presentó a queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. En el recurso de queja la Corte afirmó que “el trabajador cuestiona a los magistrados por tratar al caso como una deuda de dinero y no como una deuda de valor, como si se tratara de un reclamo sistémico. En ese sentido, indica que no debió estimarse la suma indemnizatoria al mes de marzo del año 2012 sino al momento de sentenciar, pues su demanda persiguió la reparación integral por la vía civil”.
El procurador de la Corte señaló que “se observa la insuficiencia de la cuantificación efectuada por la Sala en concepto de reparación plena”.

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