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Judiciales

Swiss Medical debe cubrir a un afiliado una prótesis importada

El damnificado padece osteonecrosis de cadera derecha severa (consiste en la pérdida temporal o permanente del suministro de sangre a la cabeza del fémur).

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Swiss Medical S.A. la cobertura a un afiliado del 100% de la cirugía de artroscopia total de cadera completa.

Con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet presentó una acción de amparo contra Swiss Medical S.A. a fin que le brinde la cobertura del 100% de la cirugía de artroscopia total de cadera completa, proveyendo con cobertura del 100% la prótesis total de cadera híbrida inversa con cotilo cementado doble movilidad y tallo no cementado, de acuerdo con las características indicadas por el profesional tratante.

Padece osteonecrosis de cadera derecha severa (consiste en la pérdida temporal o permanente del suministro de sangre a la cabeza del fémur). La prepaga al contestar el requerimiento efectuado por el tribunal, informó que brindaría la cobertura con los alcances del plan médico contratado, dado que manifiesta que no hubo negativa de cobertura a la cirugía, sino que, luego de evaluar la pretensión por el equipo médico de Auditoría, concluyó que correspondía autorizar la misma. Sin perjuicio de ello, manifestó que no es su obligación otorgar la cobertura con los alcances pretendidos.

El médico tratante sostuvo que “vienen prótesis nacionales, pero las importadas te posibilitan una mejor resolución del caso, por las alternativas técnicas de la prótesis”.

Además, indicó en cuanto a los motivos médicos que avalen la prótesis solicitada que el paciente es muy joven y la patología muy compleja.

La jueza federal Sylvia Aramberri destacó que “es oportuno recordar lo sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en cuanto a que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

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