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PAMI debe cubrir el tratamiento a un afiliado que padece cáncer

Fue diagnosticado con una metástasis de un adenocarcinoma prostático antígeno prostático y paraqueratina positivo. No le pueden indicar corticoides porque sufre hipertensión.

La Cámara Federal de Rosario confirmó una medida cautelar contra el PAMI para que cubra el tratamiento a un afiliado que padece una enfermedad oncológica. El hombre presentó el amparo para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados le otorgue cobertura integral de las drogas Enzalutamida 40 mg (Zalutex), Acido Zoledrónico 4 mg/5ml (Sinresor) y Goserelin Acetato 3,6 mg (Zoladex) en la dosis que indicaran los profesionales tratantes. El medicamento Zalutex cuesta más de 1.500.000 de pesos.

El PAMI manifestó que la Enzalutamida se encuentra fuera de protocolos de la obra social en primera línea. Sostuvo que los Protocolos Oncológicos contemplan todos los tipos de cáncer y estadios de la enfermedad, con los tratamientos para cada uno de ellos y destacó que lo que hubiera correspondido era que el médico tratante optara por un esquema de tratamiento adecuado a los protocolos del Instituto para la atención de la patología del afiliado.

Al contestar el hombre patrocinado por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet señaló que “la negativa de cobertura del tratamiento prescripto por la médica tratante implica una conducta arbitraria e ilegítima del Instituto, en tanto se funda exclusivamente en razones de carácter interno de la demandada, que tienen que ver con toma de decisiones que ella hace de manera unilateral (incluir o no un determinado medicamento en el convenio que celebre con la industria) y que de ninguna manera pueden afectar a su afiliado, cuya vida corre serio riesgo en caso de no poder acceder a la medicación requerida”.

Fue diagnosticado con una metástasis de un adenocarcinoma prostático antígeno prostático y paraqueratina positivo. No le pueden indicar corticoides porque sufre hipertensión.

Al confirmar la cautelar los camaristas José Guillermo Toledo y Aníbal Pineda afirmaron que “el tribunal ha dicho que las obras sociales tienen como objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.

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