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Pagó 84 cuotas de un autoplan de Volkswagen y no le entregaron el auto

Para el reintegro se tuvo en cuenta según el contrato firmado el monto de la última cuota más el interés de la tasa activa del Banco Nación.

La Justicia de San Lorenzo condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Galia Autos Haus S.A., concesionaria de La Plata, a resarcir económicamente a un suscriptor que pagó las 84 cuotas y no le entregaron el auto.
Deben pagarle por reintegro de cuotas abonadas, daños moral y punitivo la suma de $4.000.000, más los intereses establecidos.

Para el reintegro se tuvo en cuenta según el contrato firmado el monto de la última cuota más el interés de la tasa activa del Banco Nación. En la demanda patrocinada por el abogado Ignacio García se señaló que suscribió con las demandadas una solicitud de adhesión para la adquisición de un vehículo Volkswagen Suran.

Aseguró que en septiembre del 2020 terminó de abonar las 84 cuotas pactadas inicialmente y que, posteriormente, ante la falta de adjudicación del vehículo automotor, y luego de reiterados reclamos telefónicos, remitió a las accionadas carta documento con el propósito de que le hagan entrega de la unidad.

Expresó que el vehículo en cuestión dejó de fabricarse y que, no obstante ello, no le informaron con que unidad lo reemplazarían.

El autoplan al responder la demanda negó que el suscriptor hubiera tenido derecho a retirar el automóvil puesto no se dio la adjudicación
previa (ni por sorteo, ni por licitación), no siendo suficiente para ello el mero pago de las cuotas.

Por su parte, la concesionaria señaló que es ajena al contrato en cuestión.
La jueza en lo civil y comercial de San Lorenzo, Stella Maris Bertune. manifestó que “ambas codemandadas formaban parte de un grupo empresario que tenía por fin la venta de automóviles, los hechos de una necesariamente impactaban en los de la otra, de manera tal que no resulta posible escindir la posible responsabilidad de ellas en el cumplimiento del objeto del contrato”.

Agregó que es evidente “el severo incumplimiento del deber de información que le cabe a la demandada en su rol de proveedora de bienes y servicios, ya que no solo frente a la justa comunicación del consumidor jamás contestó informándole que el grupo al que pertenecía había concluido, sino que ni siquiera al contestar demanda consignó las sumas que reconoce debía otorgarle”. La resolución judicial fue apelada.

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