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Judiciales

Ordenan al Banco Hipotecario reintegrar dinero a una víctima de ciberdelito

Se realizó la planilla y la entidad pagó el dinero que mediante una maniobra ilícita le habían transferido al demandante.

La Justicia rosarina le ordenó al Banco Hipotecario reintegrar las sumas de un crédito Procrear a una persona que fue víctima de una estafa electrónica.

Lo resolvió el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga y después la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial convocó a las partes según el artículo 19 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe y lograron conciliar. Se realizó la planilla y la entidad pagó el dinero que mediante una maniobra ilícita le habían transferido al demandante.

La abogada patrocinante fue la doctora Roxana Maricel Rodriguez. En setiembre de 2021 fue notificado que le habían aprobado el crédito.

Poco tiempo después ingresó al home banking de su cuenta y advirtió que se habían realizado varias transferencias bancarias por más de $900.000 por parte de terceras personas, por lo que intentó comunicarse con el banco pero no pudo, ya que la clave había sido cambiada. Seguidamente se comunicó con Red Link, donde le informaron que únicamente podían bloquear su tarjeta de débito y también formalizó la denuncia en sede policial.

Concurrió a la entidad bancaria y realizó la denuncia de lo ocurrido en forma escrita. Le aconsejaron que tomara un préstamo personal de $480.000 ya que la devolución del dinero sustraído demoraría 15 o 20 días, a lo cual accedió con total confianza.

Luego de unos días recibió un llamado del banco informándole que no se harían cargo de la devolución del dinero ya que no se trataba de una cuestión de seguridad del banco, motivo por cual le remitió carta documento, pero no obtuvo respuesta alguna.

La demandada contestó que luego de la investigación correspondiente en la sección fraudes se concluyó que “se trató de un fraude entre terceros con ausencia de responsabilidad por parte del banco”.

Sostuvo que resultó ajena a cualquier maniobra de fraude y no ha incumplido con el deber de seguridad que debe proveer a sus clientes, resultando el hecho dañoso de la propia negligencia del demandante al brindar, sea por error o descuido, sus datos personales a terceras personas posibilitando el fraude.

En la resolución el juez Quiroga había expresado que “se juzga que la conducta de la entidad demandada debe reputarse arbitraria en grado manifiesto con lesión a derechos del amparista del más alto rango”.

Agregó que “también le caben las responsabilidades devenidas de su singular carácter de fiduciario encargado, nada menos, de la administración del fondo destinado a dar operatividad a elementales derechos de un sector de la población caracterizado por ingresos medios y bajos”.

Destacó que “el Banco Central de la República Argentina, a través de su Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas, dio cuenta, luego de las inspecciones que en su tarea le realizó al Banco Hipotecario en junio, julio y diciembre de 2021, que presentaba debilidades en la gestión de los canales electrónicos, entre las que se destacan: debilidades en las medidas de seguridad implementadas par la suscripción a banca Internet; debilidades en las medidas de seguridad implementadas para la instrucción de operaciones financieras en los canales de banca móvil y banca Internet; inexistencia de criterios basados en el perfil y el patrón transaccional de los clientes, para monitoreo transaccional de la operatoria cursada por canales electrónicos e insuficiencia en el grado de automatización en el tratamiento y registro de las alertas surgidas en canales electrónicos”.

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