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Ordenan a PAMI a cubrir un tratamiento a una afiliada que padece cáncer

La mujer tiene 65 años y fue diagnosticada en agosto de 2022 por tomografía con lesión ocupante en colon izquierdo.

La Justicia Federal de Rosario ordenó al PAMI la cobertura a una afiliada que padece cáncer colorrectal con metástasis del 100 % del tratamiento con las drogas Encorafenib+Cetuximab. Ambas tienen un costo de alrededor de 2.000.000 de pesos.
La mujer tiene 65 años y fue diagnosticada en agosto de 2022 por tomografía con lesión ocupante en colon izquierdo.
En setiembre le realizaron una colectomía. Presentó 14 ganglios positivos de 17 resecados en colon derecho y en tumor de colon transverso 10 ganglios negativos. Tras la cirugía inició tratamiento de primera línea de elección con oxaliplatino, capecitabina y bevacizumab, completando 6 ciclos con buena tolerancia.
Posteriormente realizó control por imágenes y se evidenció progresión de la enfermedad.
En virtud de ello, su médica tratante ordenó comenzar tratamiento con las 2 drogas que reclamó que le cubran.
El 17 de julio con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo presentó la acción de amparo.
La demandada rechazó la prescripción y que ofreció otras drogas para quimioterapia que no son las que se corresponden con el estadio de su enfermedad. Sostuvo el apoderado de PAMI que la droga requerida no se encuentra incluida en los protocolos oncológicos de la obra social, por lo cual no contempla la cobertura.
La médica que trata a la afiliada sostuvo que está aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica un tratamiento que es específico para este tipo de pacientes con Braf mutado (Encorafenib mas Cetuximab) y debe ser el tratamiento provisto, por tener mejores resultados que otras opciones.
La jueza federal Sylvia Aramberri al hacer lugar parcialmente a la medida cautelar destacó en la resolución que existe jurisprudencia que indicó que “el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar. No constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales”.
Agregó que “los profesionales encargados del abordaje clínico de la paciente poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado”.
Tras el dictado de la cautelar PAMI le entregó los medicamentos a la afiliada.

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