La Justicia rosarina ordenó a un Banco no realizar débitos sobre los haberes de una jubilada. La mujer promovió con patrocinio del abogado Nicolás Parisi un acción de amparo contra un Banco a fin de que se ordene el cese inmediato de los débitos automáticos que se realizan sobre lacuenta bancaria donde se acreditan sus haberes jubilatorios y que seabstenga de realizar retenciones que superen un límite razonable (no mayoral 20% de sus haberes).
Además, pidió que se ordene la restitución de las sumas indebidamente retenidas y la inmediata justificación de la deuda, estableciendo monto de capital e intereses.
Sostuvo que por dificultades económicas derivadas de la demora en el otorgamiento de su jubilación había incurrido en mora en el pago de su tarjeta de crédito emitida por el Banco y que posteriormente, la deuda original de aproximadamente $4.000.000 había sido refinanciada en condiciones absolutamente desproporcionadas, ascendiendo a un total cercano a $28.000.000, lo que tornó imposible el cumplimiento y que ante esto la entidad bancaria comenzó a efectuar débitos automáticos sobre su cuenta pero que lo realizaba de manera abusiva porque retenía la totalidad de los fondos.
El Banco sostuvo que el débito mensual no tenía límites porque es así ante un embargo y no era ese el caso, asegurando que la mujer era deudora genuina y debía pagar.
La jubilación es su único ingreso y los $28.000.000 que debe están vinculados a una refinanciación por una deuda de su tarjeta de crédito.
La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar destacó que “los clientesbancarios, incluyendo los jubilados, tienen derecho a ordenar la suspensión,reversión o baja de cualquier servicio adherido a débito automático encualquier momento y sin expresión de causa. Es obligación del banco dar de baja el débito automático tras el reclamo del usuario y el no haberlo hecho configuró la conducta ilegítima y arbitraria que habilita el amparo”.
Agregó la magistrada que “existe una situación vulnerable que exhibe la consumidora jubilada, cuya tutela impone en la actualidad la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su artículo 32 al manifestar para los consumidores y usuarios hipervulnerable la protecció contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas”.




















