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Judiciales

Obra social de la UNR debe cubrir a una afiliada un medicamento oncológico

Se trata de Trastuzumab emtansina 3.6 mg/kg cada 21 días, que cuesta cerca de $1.300.000.

La Justicia Federal hizo lugar a una medica cautelar y ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario que otorgue la cobertura de un medicamento a una afiliada que padece cáncer.

La mujer presentó el amparo con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet para que la prestadora de salud le cubra la medicación que requiere por su condición de paciente oncológica. Se trata de Trastuzumab emtansina 3.6 mg/kg cada 21 días, que cuesta cerca de $1.300.000.

Además, debe cubrirle ácido zoledrónico 4mg x IFA, groselerin 3.6 mg x IFA y Tamoxifeno 10 mg x 30 comprimidos. Es paciente diagnosticada con cáncer de mama en estado avanzado con metástasis óseas y axilares.

Destacó que la medicación prescripta se encuentra aprobada por ANMAT desde el 2017 como agente único para pacientes adultos con cáncer de mama localmente avanzado.

Desde noviembre de 2022 solicita en la obra social la provisión del remedio y frente a la falta de respuesta por parte de la obra social la médica que la trata realizó una nueva orden y a fines del año pasado otro profesional confeccionó la historia clínica refrendando el tratamiento indicado y reiteró el esquema con Trastuzumab emtansina manifestando los beneficios de la utilización de ese fármaco.

Durante la feria judicial la obra social respondió el informe solicitado y sostuvo que el tratamiento requerido Trastuzumab emtansina es de cuarta línea, que se realizó sugerencia de tratamiento según guías nacionales e internacionales y que su Auditoría Oncológica le informó que lo solicitado no cuenta con aval bibliográfico dado el caso de la paciente.

En la resolución el juez federal Aurelio Cuello Murúa señaló que “luce acreditado medicamente la necesidad del tratamiento indicado a la afiliada, debiendo valorarse los términos específicos de la prescripción médica realizada por los profesionales tratantes. La medicación indicada resulta adecuada y necesaria para la patología que presenta”.

Se agregó que hay jurisprudencia que puntualizó que “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la obra social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

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