La Justicia rosarina desligó a un motociclista de responsabilidad en un siniestro aún teniendo vencida la licencia de conducir.
El hombre conducía su motocicleta por Battle y Ordóñez en sentido Oeste cuando al arribar a la intersección con calle Balcarce, un vehículo Volkswagen que circulaba por la misma calle y sentido pero más adelante, se colocó en el carril derecho para doblar por dicha arteria. Afirmó que está permitido doblar por Balcarce, pero que para eso el vehículo debe colocarse en el carril izquierdo en una zona delimitada.
Dijo que en tales circunstancias el vehículo que estaba en el carril derecho giró de manera imprevista y negligente, invadiendo toda la avenida y, a pesar de su intento de esquivarlo, colisionó contra su motocicleta. Producto del impacto, cayó al pavimento y resultó lesionado, y su motocicleta también se dañó. En la demanda fue patrocinado por el abogado Oscar Petrelli.
La aseguradora contestó la demanda negando los hechos relatados, y destacó que el demandado circulaba al mando de su rodado sobre el carril izquierdo de Battle y Ordoñez en sentido Oeste cuando, al llegar a la intersección con calle Balcarce y habiendo aplicado el guiño para girar, se dispuso a realizar tal maniobra hacia su izquierda. Afirmó que, en esas circunstancias, fue embestido por la motocicleta que circulaba a toda velocidad por la misma arteria e intentó sobrepasarlo por la izquierda, de manera incorrecta y sin contar con el espacio suficiente.
Manifestó que el motociclista circulaba sin casco reglamentario y sin carnet habilitante vigente. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la conductora del auto a pagar cerca de $5.000.000 por incapacidad sobreviniente,, daños moral y material.
Se atribuyó la responsabilidad del siniestro en un 20% al motociclista por tener vencida la licencia de conducir y 80% a la automovilista.
Sostuvo la Cámara de Apelación que la aseguradora “no se encargó de acreditar que la falta de licencia habilitante fuera decisiva o determinante en el siniestro, o que éste se haya producido a partir de una negligencia en la conducción que podría haberse evitado si el motociclista hubiera contado con su registro al día”.
Agregó que corresponde imputar la responsabilidad en un 100% a la demandada.





















