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Judiciales

Le robaron el auto en el Carrefour de Circunvalación y la Justicia condenó a la empresa

Todo ocurrió en 2016 cuando un hombre ingresó a la playa de estacionamiento del hipermercado ubicado en colectora de Circunvalación 1977 Bis.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una demanda contra la cadena de supermercados Carrefour, por el robo de un vehículo en su estacionamiento.
El 13 de junio de 2016 un hombre ingresó a la playa de estacionamiento del hipermercado Carrefour, ubicado en la avenida de Circunvalación 1977 bis. Sostuvo que el auto Renault 12 de su propiedad fue robado en el estacionamiento.
Carrefour negó el hecho y sostuvo que no estaba acreditado el hecho delictivo.
En primera instancia la demanda fue rechazada porque se entendió que el dueño del vehículo no pudo demostrar que se lo habían sustraído.
Con el primer voto del camarista Gerardo Muñoz se afirmó que “se ha establecido que la intensidad de la exigencia probatoria puesta en cabeza del reclamante debe correlacionarse con las concretas posibilidades de contar con elementos corroborantes, en función de las particulares características del suceso que genera el litigio, colocándose la carga de la prueba en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla, sin preceptos rígidos en la búsqueda de la solución justa, según las circunstancias del caso concreto”.
Se añadió que “son los proveedores quienes deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Pero ello sin que se produzca un desplazamiento de la actividad probatoria del demandante, quien acompañó varios elementos de prueba entre los cuales se encuentran la denuncia policial, el ticket de compra y la intimación a la demandada para que en el momento de contestar la demanda acompañe material filmico del día 13 de junio de 2016 entre las 18 y las 19 horas”.
En la resolución se puntualiza que Carrefour “ha mantenido a lo largo del proceso una actitud displicente respecto de la prueba y ha omitido permanecer en una actitud positiva de colaboración”.
Agregaron los camaristas que “la falta de implementación de un sistema de control y registración del ingreso y/o egreso de automotores a las playas de estacionamiento habilitadas a tal efecto en hipercentros de consumo, en modo alguno puede ser perjudicial para el consumidor, invirtiéndose la carga probatoria y debiendo la demandada acreditar que el reclamante no concurrió con vehículo alguno a dicho establecimiento”.
Manifestaron “la obligación de los centros de consumo de indemnizar los daños sufridos por sustracciones de o en los automotores estacionados en dicha playas, siendo irrelevante el hecho de si cuentan o no con servicio de vigilancia, ya que de no hacerlo la conducta resulta contraria a la regla de que nadie puede alegar su propia torpeza”.
Carrefour S.A. deberá pagarle al propietario del vehículo sustraído la suma de 900.000 pesos por daño material y privación del uso del auto.

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