La Justicia rosarina dispuso que una mujer de 34 años cambie el apellido paterno por el de su madre. Sostuvo en la presentación judicial patrocinada por la abogada María Elina Zivkovich que nunca tuvo contacto con su progenitor, que abandonó a su madre y no volvieron a tener novedades de él y no conoce su paradero.
Señaló que si bien en el documento nacional de identidad figura con su apellido paterno, en su círculo social es conocida con el apellido de su mamá.
Sostuvo que el uso del apellido paterno siempre le causó un profundo estado de angustia porque detenta el apellido de una persona a la cual no conoce y que nunca se preocupó por su bienestar.
Afirmó que ello conlleva un profundo sentimiento de abandono y no considera justo llevar por el resto de su vida un apellido que no la identifica y que solo le provoca malos sentimientos. Su madre fue quien la crió, educó y quien estuvo a su lado.
El artículo 69 del Código Civil y Comercial establece que el cambio de nombre procede si existen “justos motivos”.
El informe técnico psicológico destacó la situación de angustia y malestar psíquico que le genera a la joven el portar el apellido paterno. Agregó que el cambio de apellido le aportaría una situación de alivio en referencia a suspender una opción de vinculación paterno/biológico que no desea.
Testigos afirmaron que la mujer nunca conoció a su papá, que no la cuidó ni se contactó con ella, que la abandonó cuando tenía un año, y que su mamá fue quien siempre la cuidó y estuvo al lado de ella.
El juez en lo civil y comercial Ricardo Ruiz entendió que los “justos motivos” están acreditados”.
Puntualizó en la resolución que “se entiende que uno de los justos motivos para el cambio de apellido es la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su
causa, como pueden ser las derivadas de las relaciones filiales”.
Entendió el magistrado que admitir la pretensión de la mujer importa “para el futuro la no transmisión generacional de un apellido cargado de significación histórica negativa”.
El juez Ruiz ofició al Registro Civil a fin de proceder a la inscripción del reemplazo del apellido paterno de la mujer por el materno, mediante anotación marginal en el acta.
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