La Justicia rosarina condenó a Iapos a proveer a una afiliada que sufre diabetes la cobertura del 100% de un sensor de monitoreo. La afiliada presentó un amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, con el patrocinio de los abogados Ignacio García y Aylén López, para lograr que se le cubra un sensor de monitoreo continuo para el control y tratamiento de la patología Diabetes tipo 1 que padece.
Según se pudo conocer, sufre de “diabetes mellitus”, que se caracteriza por la presencia de niveles anormalmente elevados de glucosa en sangre debido a defectos en la producción y/o acción de insulina, lo que le genera una serie de complicaciones agudas y a largo plazo.
El instrumento posibilita monitorear los niveles de glucosa, lo que es vital para el tratamiento de la grave enfermedad que la aqueja y evita el desarrollo de enfermedades auto inmunes asociadas, complicaciones agudas (hipoglucemia, hiperglucemia, cetoacidosis) y complicaciones a largo plazo.
IAPOS le informó que la tecnología solicitada no se encuentra dentro de los elementos otorgados por la obra social al no reemplazar la medición de glucosa en sangre y que adjuntando 4 controles diarios no se justifica el uso de ese instrumento. Destacó que nunca existió negativa de cobertura médica a la patología de la afiliada.
Al hacer lugar a la acción de amparo la jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio afirmó que “el derecho a la vida de la persona humana, se vincula con el derecho a la preservación de la salud”.
Agregó que “la norma específicamente prevé el avance de los medios y prestaciones médicas paliativas de la Diabetes, circunstancia que regula de manera general para todos los casos, constituyendo así el piso mínimo relativo al alcance de dicho derecho”.
La médica tratante de la mujer puntualizó en la declaración testimonial que el sensor reclamado mejoraría el control metabólico.
Entendió la magistrada que IAPOS “no sólo no dio explicaciones concretas del por qué no se encuentra obligada a la cobertura peticionada, sino que tampoco analizó los beneficios que podrían haber justificado su provisión ni brindó fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción efectuada por los médicos”.
Añadió que “debe tenerse presente que el paciente diabético goza de un mayor vigor de protección en el marco del derecho a la salud”.
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