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Habilitan como “transporte de pasajeros” a cualquier vehículo con seguro y técnica al día

El Gobierno nacional reglamentó la desregulación del sector. Sólo será necesario registrar los recorridos con anticipación, como en las conocidas aplicaciones de viajes.

Con el fin de quitar restricciones para establecer precios, modificar o discontinuar rutas que no sean rentables, el Gobierno anunció fuertes modificaciones en el transporte automotor de media y larga distancia. De esta manera, se estableció que cualquier vehículo con seguro y Verificación Técnica Vehicular  (VTV) podrá prestar servicios de viajes a pasajeros.

Así se oficializó en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 57/2024, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, aseguraron desde la cartera conducida por Franco Mogetta.

Los transportistas se registrarán de manera on line y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. A su vez, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

El trámite, que estará disponible a partir este 11 de diciembre, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc. Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.

Aquellos que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada.

Cabe recordar, que tras conocerse el decreto 883, el ministro de Transporte bonaerense, Jorge D’Onofrio, avisó que la Provincia no va a adherir a la desregulación del transporte de pasajeros, ya que esto dejaría sin conexión al 70% de las localidades que se encuentran en territorio.

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