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Federada Salud debe cubrir un audífono pediátrico

El menor posee diagnóstico de “retraso mental no especificado, disfagia, gastrostomía, aberturas artificiales, malformación congénita de la laringe no especificada e hipoacusia neurosensorial bilateral”.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó Mutual Federada “25 de Junio” y/o Federada Salud la cobertura integral de un audífono pediátrico para oído izquierdo con set para niños.

La madre de un menor presentó con el patrocinio de los abogados Natalia Garraza y Ariel Bozicovich una demanda de amparo con el objeto que la prestadora proceda a la cobertura integral y/o entrega del audífono (pediátrico) marca Phonak, Sky M 50 M para oído izquierdo con set para niños, de conformidad con solicitado por las médicas tratantes.

Expuso que el menor posee diagnóstico de “retraso mental no especificado, disfagia, gastrostomía, aberturas artificiales, malformación congénita de la laringe no especificada e hipoacusia neurosensorial bilateral”.

Indica que, previamente a interponer la acción de amparo, gestionó ante la prepaga el otorgamiento del audífono específicamente requerido -el cual fue recomendado por las médicas tratantes del menor, luego de someterlo al estudio denominado “Potenciales Evocados Auditivos de Tronco Encefálico”.

Multifrecuencial por tonos Burst- obteniendo como respuesta de la Mutual que el menor debería realizar otros estudios a los cuales el menor no puede someterse por sus condiciones.

Sostuvo que intimó a la demandada a dar cumplimiento al requerimiento mediante carta documento, y recibió una respuesta vía correo electrónico, en la cual le han negado la cobertura del audífono específicamente requerido y ofreciendo -de probarse la necesidad- un audífono alternativo.

La secretaria Letrada de la Defensoría General de la Nación, en carácter de Coordinadora de la Unidad de Letrados Móviles para la defensa de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad jurídica limitada de la Jurisdicción de Rosario, contesta la vista corrida y acompaña el dictamen pertinente en el que concluye que, por encontrarse en juego los derechos a la salud y a la dignidad de su asistido, todos ellos integrativos del bloque de constitucionalidad federal, debe despacharse la medida cautelar promovida en los presentes y oportunamente, admitirse la acción de amparo.

La prepaga afirmó que la amparista “no ha acompañado ni aportado constancias médicas que determinen un fundamento científico coherente para la utilización de la prótesis requerida y que la aconsejada de modo directo no es la única del mercado, sino que se admiten opciones, todas las que han sido rechazadas por la mujer al no asistir al proveedor directo de la Mutual”.

Al hacer lugar a la cautelar el juez federal Gastón Salmain destacó que en el caso ” resulta aplicable la ley 24.901 de Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, atento a que el menor cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad que habilita su aplicación. La mencionada ley instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). Estipula que las Obras Sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las
prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad”.

Agregó que “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

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