La Justicia declaró la nulidad del acto jurídico de constitución de un fideicomiso y de la transferencia fiduciaria de bienes. El hombre que planteó la nulidad con el patrocinio del abogado Diego Saenz sostuvo que “al momento de realizar la escritura pública contaba con 80 años, su esposa tenía 62 años, que fue presionado para firmar por su esposa y que nunca se aclararon los alcances del fideicomiso ni de lo que firmaba. Agregó que los bienes aportados al fideicomiso fueron un campo de 31 hectáreas y un inmueble en la localidad de Máximo Paz.
Afirmó que recién pudo tomar cabal conocimiento de lo firmado meses después y advirtió la gravedad pues los únicos beneficiarios del fideicomiso son los hijos de su actual matrimonio, quedando afuera los hijos/as de su matrimonio anterior.
Sostuvo que no es propiamente un fideicomiso, que viola la prohibición de contratos entre esposos/as contenida en el artículo 1002 del Código Civil y Comercial de la Nación, viola también el artículo 1010 sobre herencia futura y que la cláusula del plazo (30 años) es absurda en razón de la edad que tiene.
Su esposa al contestar la demanda señaló que no se violó la voluntad y que no hay vicio ni perjuicio para el demandante, que en definitiva es su esposo.
Por su parte, el octogenario destacó que “las escrituras son nulas, que tenía avanzada edad, que hubo un error en el acto, que su voluntad estuvo viciada y que los actos celebrados violan diversas normas jurídicas”.
La escribana interviniente expresó que no hubo un consentimiento informado pero que les explicó todos los clientes que, el fideicomiso es muy bueno para el campo, organizar la familia y no depender de los hijos”.
El juez en lo civil y comercial Ezequiel Zabale puntualizó que el hombre y su esposa “buscaron asesoramiento pero justamente quien debió asesorar sobre los alcances del acto no lo hizo, no explicó las causas y las consecuencias de los actos celebrados, la importancia del Fideicomiso, el contenido de sus cláusulas y las consecuencias jurídicas de aquellas, lo que es suficiente para hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad del acto jurídico impugnado y la posterior escritura de ingreso de los bienes”.
Agregó que “los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio especial y cabe recordar que el artículo 474 permite el mandato entre esposos, pudiendo incluso ratificarse los actos”. Destacó el magistrado que “mientras una persona vive los bienes son suyos y tiene el derecho de hacer lo que le plazca”.