La Sala Cuarta integrada ,de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la condena al Banco Macro y a una administradora de tarjetas. El cliente, con el patrocinio de las abogadas María Paula Arias y María Florencia Culasso, promovió demanda de daños y perjuicios contra Prisma Medios de Pagos S.A. y Banco Macro S.A en concepto de daños que dijo haber sufrido en el marco deun contrato de tarjeta de crédito.
Sostuvo que en octubre de 2017 recibió un resumen de cuenta por
compras que no fueron por su parte efectuados, algunos en un comercio donde realizó una compra y otros en lugares donde nunca había concurrido y que los mismos totalizaron la cantidad de casi 1.900 dólares. En función de ello, dijo que se dirigió a la entidad financiera mediante intercambio epistolar y paralelamente, hizo el reclamo a Visa Argentina S.A.,(luego Prisma Medios de Pago S.A.) y solicitó la anulación.
Pese al extenso período de reclamos dirigidos contra las demandadas, manifestó que no logró obtener respuesta favorable, como así tampoco la restitución de la totalidad delos rubros desconocidos. Finalmente agregó que mantiene una deuda por las sumas desconocidas. Ello motivó el inicio de la mediación prejudicial obligatoria donde no hubo conciliación y luego proseguir con la causa.
Por su parte, el Banco sostuvo que resulta ser la entidad financiera licenciataria de la marca Visa la que contrata con los usuarios la emisión de las tarjetas del programa Visa. Dicho programa de tarjetases el sistema administrado por Prisma Medios de Pago SA mediante el cual un banco provee servicios a usuarios y establecimientos, actuando como banco emisor y banco pagador. Afirmó que su parte asumió el rol de banco emisor y pagador pero el programade tarjetas de crédito Visa es administrado por la codemandada Prisma.
El juez de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ambas demandadas (solidariamente) a que retiren del resumen de cuenta de la tarjeta del cliente los consumos denunciados como apócrifos por la suma total de casi 1.900 dólares, resarcir económicamente al cliente y pagar daño moral intereses.
Los camaristas Gerardo Muñoz y Juan José Bentolila puntualizaron que “tanto el banco como la entidad administradora, conforman una unidadprestadora de servicios al cliente en lo que a la gestión y otorgamiento de tarjetas decrédito respecta. En efecto, se observa – puntualmente en los resúmenes de cuenta impresos– que existe una reconocida vinculación entre el banco y la entidad administradora, las que en dichos documentos aparecen en la parte superior de manera conjunta asumiendo una identificación con los orígenes de la información brindada al consumidor”.
Agregaron que “medió responsabilidad de ambas demandadas en su accionar negligente con entidad suficiente para causar al cliente los daños que dijo haber sufrido”.




















