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Condenan a la Municipalidad a pagar más de $6 millones por una mujer que se cayó en la calle por un bache

El accidente ocurrió en 2015 cuando la mujer caminaba por la vereda sur de Rioja al 1500, en pleno centro de la ciudad.

Condenaron a la Municipalidad de Rosario a pagar más de 6.000.000 pesos, entre capital e intereses, a una mujer que sufrió diversas heridas al caer al suelo por un “bache” o desnivel en el pavimento.

El 8 de enero de 2015 al mediodía caminaba por la vereda sur de la calle Rioja al 1.500 rumbo a su trabajo. Cuando cruzaba la intersección con Paraguay pisó un pozo con desnivel en la calzada con el pie izquierdo, doblándose el mismo y cayendo violentamente con la totalidad del peso de su cuerpo, golpeando con ambas rodillas, apoyándose con su mano derecha.

A raíz de la caída, resultó lesionada en distintas partes del cuerpo, especialmente en su pie y tobillo izquierdo, ambas rodillas, hombro y mano derecha.
Fue derivada al Sanatorio Americano, donde le realizaron placas radiográficas y luego de unos días debió ser intervenida quirúrgicamente en el hombro derecho y tobillo izquierdo.
Planteó la demanda por daños y perjuicios contra el municipio con el patrocinio del abogado Luis Galigani.
La audiencia de conciliación entre las partes fracasó.
En la resolución destacaron los jueces Jorgelina Entrocasi, Edgardo Bonomelli y Luciano Carbajo que “la cosa riesgosa inerte constituye un eslabón con suficiente relevancia causal de una actividad riesgosa, por su naturaleza o por las circunstancias de realización, hipótesis en la cual la aplicación de la responsabilidad por riesgo creado es indudable. Dentro de este supuesto, cobra especial relieve el elemento circunstancial relativo al lugar de ubicación o emplazamiento de la cosa inerte”.
Agregaron que “a “una cosa inerte (mecánicamente pasiva) adquiere activa intervención en la producción del daño cuando su irregular o extraordinaria ubicación, su situación, crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de un suceso perjudicial”.
Entendió el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 que la acera en cuestión resultó ser una cosa riesgosa, siendo ello suficiente para atribuir responsabilidad”.
Destacó que “los daños causados por las cosas del dominio público del Estado, específicamente en relación al estado de las calzadas, es imputable al ente al que se le atribuye tal dominio o guarda”.
La mujer tenía 53 años al momento del siniestro y sufrió una incapacidad del 34 por ciento.
La Municipalidad de Rosario deberá indemnizarla por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos y farmaceuticos.

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