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Judiciales

Condenan a la aerolínea Flybondi

La abogada Andrea Parolini por derecho propio y con el patrocinio de su colega Daiana Fabani interpuso la acción judicial.

La Justicia Federal Rosario condenó FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) por no reintegrar el dinero abonado por una mujer para la compra de un vuelo de ida y retorno.

La abogada Andrea Parolini por derecho propio y con el patrocinio de su colega Daiana Fabani interpuso la acción judicial. El 18 de febrero de 2020 adquirió vía online, por la página web de la demandada, un ticket aéreo para volar desde Rosario hacia Salta, el día 8 de julio, con regreso el 19 de ese mes.

A causa de la pandemia de Covid-19 el vuelo del 8 de julio fue suspendido. Se anotició vía mail de la cancelación de su vuelo, por razones de la pandemia y le informaron que la única posibilidad era un voucher de reservación fecha de vencimiento para poder ser utilizado, por el monto abonado en concepto de vuelo.

Se emitió un nuevo vuelo con el voucher correspondiente a su anterior compra, desde Rosario a Salta con fecha de salida el 11 de noviembre y regreso el 18 de noviembre.

El vuelo fue intempestivamente cancelado por la demandada el 20 octubre, ya que la aerolínea había dejado de operar desde el aeropuerto de Rosario. A raíz de ello, le enviaron un voucher por el valor de los vuelos, pero para ese entonces, los aéreos habían aumentado al doble de su anterior valor por lo que no podía realizar el viaje en las condiciones contratadas originalmente.

Flybondi sostuvo que “no decidió unilateralmente dejar sin efecto o cancelar el vuelo contratado, sino que fue consecuencia de razones de fuerza mayor como lo fue la Pandemia Covid-19”.

En la resolución se señaló que destacada doctrina ha explicado que “no existe ninguna duda respecto a que la pandemia ha constituido un caso fortuito, el cual ni las empresas ni los usuarios han podido prever, y de allí que podemos aseverar que opera la extinción de aquellos contratos de viaje que no puedan realizarse en las condiciones tenidas en cuenta al momento de contratar, quedando exentas las partes de responsabilidad por incumplimiento. Es decir, en el supuesto de cancelación de un vuelo, un paquete turístico o una estadía hotelera, las empresas no son responsables de los daños provocados por dichos incumplimientos. Ello, claro está, no las exime de su obligación de devolver al usuario la contraprestación en dinero recibida con anticipación, el precio pagado”.

Se agregó que “no habiéndose realizado el viaje previsto, a raíz la cancelación ocurrida con motivo de la pandemia mundial y la normativa gubernamental, existe para el pasajero el derecho a ser reembolsado por el pasaje no utilizado”.
En la sentencia se expresó que “la aerolínea demandada, no debe responder por los daños y perjuicios relativos al incumplimiento contractual, pero debe responder por no haber devuelto las sumas debidas, por configurar dicha conducta un enriquecimiento sin causa”.

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