La doctora Verónica Castro abordó la consulta vinculada a los bienes materiales y que es lo que ocurre con los mismos a propósito del quiebre de un matrimonio, que puede darse por la muerte del cónyugue, por una ausencia con presunción de fallecimiento, la nulidad del matrimonio o el divorcio.
La profesional remarcó en este sentido que a partir del año 2015 tenemos dos regímenes en la parte patrimonial matrimonial. “Por un lado tenemos el regimen de separacion de bienes que es lo nuevo en donde cada uno tiene la titularidad de sus bienes y que en caso de separación cada uno se va a llevar lo que tenga en su titularidad registral” expresó Castro.
Por otro lado, está el regímen de comunidad, que viene de larga data y es el que continua y quizás es el que traiga la mayor parte de los problemas. Por ejemplo, en caso de divorcio, hay una sentencia que define la finalización de esta comunidad, entonces una vez que salga la sentencia de divorcio, (previa definición de si el mismo fue solicitado por uno de los cónyugues o bien si fue solicitado por ambos), puede ser que se retrotraiga también al momento de la separación de hecho, que es el momento en el cual la pareja se separa, sin llegar aún a tribunales. “Hay muchísima gente que se separó hace años antes de llegar a rubricar la misma ante la Justicia”.
Resuelta la fecha de separación, se realizará la contabilización de cuales son los bienes propios, que cada uno se llevará por completo, y luego ingresan en tema los bienes gananciales, de los cuales el otro tiene el derecho a llevarse el 50 por ciento.
¿Cómo se da la liquidación de bienes, es decir la partición de los mismos?
La doctora Verónica Castro lo explica detalladamente en el siguiente video
Derecho de Familia se emite todos los miércoles a las 18 horas en el canal de streaming de Vorly TV