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Cambio histórico en los seguros: limitan el servicio de grúa a “accidente, incendio y robo”

La Resolución SSN 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, ha dado un plazo de hasta 90 días para implementarlo. Pasado los tres meses, el cambio se aplicará a cada usuario al momento de renovar las pólizas.

La Superintendencia de Seguros de la Nación modificó el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el país, desde ahora los seguros limitan en las pólizas el servicio de grúa y auxilio mecánico a los usuarios. En detalle, únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. 

En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, expresa el texto oficial.

La Resolución SSN 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, ha dado un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario al finalizar el actual contrato de seguro, es decir al momento de renovar las pólizas.

La incógnita que surge a partir de esta modificación es si los precios de los seguros van a bajar ya que cuentan con menos gastos de remolque.  

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