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Judiciales

Autorizan una gestación por sustitución a una pareja de mujeres que buscan ser madres

La Justicia de Familia de Rosario autorizó la realización de una transferencia embrionaria para gestación por sustitución. “De la misma forma en la que se protege y financia económicamente la libertad de no concebir, debe también garantizarse el derecho a concebir cuando no es naturalmente posible”, consideró la jueza.

La Justicia de Familia de Rosario habilitó la gestación por sustitución a una pareja de mujeres que buscan ser madres desde hace un tiempo. Las demandantes llegaron a esta instancia tras fallidos intentos por concebir la maternidad.

Las 3 mujeres solicitaron con el patrocinio de la abogada Nadia Parolín autorización judicial para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución por parte de una de ellas en su calidad de gestante y de las otras 2 como madres intencionales. Estas últimas conviven desde noviembre de 2011 y desde que comenzaron a planificar su vida juntas siempre estuvo el deseo de ser madres.

En su momento, la pareja realizó varios tratamientos con resultados negativos. Sin embargo, mediante ovodonación una de ellas quedó embarazada. Pero, en la semana 24 de gestación le efectuaron una cesárea porque el embrión no alcanzaba a la formación de los órganos necesarios para nacer. Pesó 600 gramos y sólo vivió 4 días.

De a poco comenzaron a transitar el duelo, fueron volviendo a sus actividades y a considerar nuevamente la idea de retomar su sueño. Se casaron a principios del año pasado y meses después se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos.

En un cumpleaños conocieron a una joven que conocía la situación de las 2 mujeres y se manifestó dispuesta a una gestación por sustitución. El matrimonio se hizo todos los estudios médicos para determinar la aptitud física y psicológica para el tratamiento de reproducción asistida.

En la resolución, la jueza de Familia Alicia Galetto consideró que “es importante destacar que nuestro ordenamiento positivo reconoce el derecho a procrear. Este surge como consecuencia lógica de la autonomía personal, el derecho a la vida privada y la vida privada familiar; el derecho que poseen todas las personas capaces de poder elegir libremente lo que consideren su mejor plan de vida y adoptar las decisiones que, con ajuste a sus preferencias y valores, les permita desarrollarlo, teniendo como único límite el daño a terceros”.

Y agregó que “el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a la invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública”.

Además, la magistrada sostuvo que “debe considerarse que la protección del derecho a la vida privada, va más allá de privacidad, abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo la capacidad de desarrollar su personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales; desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior”.

En el falló, añadió que una sentencia de otra jueza de Familia de Rosario puntualizó que el artículo 2 de la Ley 26.862 de reproducción asistida dispone que “se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

“De la misma forma en la que se protege y financia económicamente la libertad de no concebir, mediante el pago de todo tipo de tratamientos anticonceptivos, debe también garantizarse el derecho a concebir cuando ello no es naturalmente posible“, consideró la magistrada. 

También declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial que establece que “los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo”.

Por último, resolvió que la persona o las personas que nazcan como consecuencia de la práctica autorizada, será/n inscripto/s como hija/s o hijo/s del matrimonio.

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