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Anses debe pagarle a una pensionada la diferencia entre la renta vitalicia y el haber mínimo

Asimismo deberán abonarle las diferencias retroactivas.

La Justicia Federal de Rosario admitió un amparo y ordenó a la ANSES que pague a pensionada la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado por Ley. También deberá abonarle las diferencias retroactivas.
Presentó la acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para que se le pague el haber mínimo que entiende le corresponde, con sus diferencias, movilidad y retroactividades que le adeudan más los intereses.
Obtuvo en agosto del año pasado la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, quien gozaba de un retiro definitivo por invalidez.
Sostuvo en la presentación patrocinada por el abogado Héctor Avila que de la liquidación practicada, los haberes resultaron sensiblemente inferiores a los que legalmente se debieron establecer. Consideró que como el beneficio fue bajo la modalidad de renta vitalicia se le impide alcanzar un mínimo legal.
El organismo previsional respondió que no intervino en el cómputo practicado por la administradora para arribar al haber ni tampoco en el oportuno trámite de acuerdo de la pensión por fallecimiento que ha sido instado ante la entonces AFJP, como así tampoco la posterior opción a renta vitalicia previsional.
Asimismo destacó que la Ley 26425 (estableció la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público) dispuso que los beneficios que se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro y por lo tanto entendió que queda excluido de la garantía del haber mínimo.
Sostuvo el apoderado de ANSES que la garantía del haber mínimo solo alcanza a los beneficiarios del anterior Régimen de Capitalización que perciban el componente público en pagos mensuales, no encontrándose siquiera incluidos los que recibieron en su cuenta individual de capitalización y en un solo pago la totalidad de la cuota parte del capital necesario para financiar la prestación de capitalización.
En la resolución la magistrada señaló que “se produjo la supresión del régimen de capitalización y la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un mismo régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto que garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, como es el caso de la amparista, la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 26.425”.
Agregó que “del recibo de haberes correspondiente al mensual agosto de 2022 la beneficiaria percibía en concepto de retiro definitivo por invalidez $ 19.347,14, monto muy inferior al haber mínimo garantizado”.
La resolución dictada por la jueza federal Sylvia Aramberri fue apelada por la ANSES.

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