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Ya se puede justificar el ausentismo en las PASO

El Tribunal Electoral habilitó un sitio web para quienes no sufragaron en las recientes elecciones.

Tras las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Tribunal Electoral de Santa Fe habilitó este jueves la plataforma para aquellos que no fueron a votar el pasado domingo. 

Ver más: Dónde voto: ya está disponible el padrón definitivo para las PASO nacionales

Aquellas personas que no asistieron a los comicios tendrán un lapso de 60 días para justificar su ausencia ante las autoridades electorales a través de la página web del Tribunal. De lo contrario, sus datos formarán parte del Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán abonar una multa económica (de $50 a $500) que será abonada en el Banco Nación.

Vale aclarar que en Santa Fe es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años, y voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años.

Ver más: ¿Paradigma de época?: el “no voto” realizó unas PASO históricas

El formulario para justificar el no voto requiere de datos personales y el motivo por el cual no se cumplió con la obligación ciudadana.

Qué justificación es válida para no votar

-Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

-Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

-Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

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