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Un plan de auto ahorro deberá pagarle a un suscriptor por daño moral

La Justicia rosarina declaró la nulidad de un contrato firmado entre un suscriptor y una firma dedicada a planes de ahorro y financiación para la compra de vehículos.
Además, deberá pagarle por daño moral y punitivo la suma de $300.000 más intereses y reintegrarle el importe abonado por las cuotas.

El suscriptor inició con el patrocinio de los abogados Santiago Barbarach e Ignacio Arroyo una demanda de nulidad de contrato de consumo y de pago de Daños y Perjuicios contra Plan X5 S.A.

El 17 de julio de 2021 suscribió con la firma un contrato de capitalización de ahorro previo para la adquisición de un bien. Su intención era poder contar, en un plazo razonable, con una motocicleta 0 km, que según lo prometido por la demandada con la firma de un contrato de capitalización de los importes que fuese abonado mes a mes el rodado sería entregado en un plazo máximo de doce meses.

La empresa dedicada a planes de ahorro y financiación para vehículos nació en Córdoba, tiene varias sucursales en el país y una de ellas en la zona sur de Rosario.
Desde julio de 2021 a enero de 2022 cumplió mes a mes realizando los depósitos correspondientes.

Destacó en la demanda que de la deficiente redacción del contrato no se distingue si se trata de un contrato de capitalización o de otro servicio de financiamiento y/o venta de la unidad prometida. Agregó que no hay identificación del bien a adquirir como tampoco hay obligaciones de la firma demandada atento a que de la redacción parecerían ser obligaciones potenciales, futuras e inciertas.

Luego de reclamos verbales, remitió carta documento, pero no obtuvo respuesta.
Consideró que cuando el daño moral atraviesa la órbita del derecho de consumo, estas situaciones de debilidad jurídico-estructural tienen la virtualidad de generar daño moral ya que hacen sentir a la parte débil de la relación como un simple medio para la consecución de los fines económicos del proveedor.

La empresa solicitó el rechazo de la demanda y expresó que el suscriptor no podía adquirir el bien ya que no había completado el pago del mismo debiendo integrar el 50% del precio final del bien al momento de negociar la entrega. Informó, asimismo, que debía cancelar el saldo, luego de abonado el 50% del precio actual del bien, con opciones de financiación con la empresa o con terceros debiendo cumplir con los requisitos crediticios que le fuera exigidos.

Añadió que “la intención era adquirir una motocicleta 0 km, pero recalcó que no es cierto que las cuotas de anticipo constituyeran un contrato de capitalización de los importes, sino que el monto de las mismas siempre fue fijo, distinto al de otras empresas que financian la totalidad de la compra de vehículos y van incrementando las cuotas conforme el mayor valor del bien en el mercado al momento de cancelar cada una de ellas.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb puntualizó que “estamos ante una compraventa a plazos que, además de carecer de objeto determinado o determinable no tiene precio determinado, provocando un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”.

Agregó que “el contrato refiere en la cláusula primera a la adquisición de un bien que no obra detallado ni en el propio contrato ni en ningún otro instrumento”.

La magistrada expresó que “se somete a la negociación directa entre las partes el precio del bien y su forma de pago, lo cual implica lisa y llanamente que es el vendedor quien decide la continuidad del contrato luego de concluida la primera etapa definida por el pago de anticipos. Según prevé el contrato, el comprador paga anticipos, y luego paga cuotas o contrata con un tercero una financiación, lo cual pone en manos del vendedor la suerte del contrato, sin que éste prevea siquiera qué ocurriría en caso de que la negociación directa no llegara a buen puerto”.

Dijo que “la conducta de la empresa no sólo es reprochable sino pasible de la imposición de la sanción punitiva prevista, configurándose una situación de trato indigno para con el consumidor”.

Dispuso poner en conocimiento del fallo y el contenido del contrato nulificado a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, autoridad de aplicación de la Ley 24.240.

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