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Un juez privilegió la salud de un menor sobre el derecho a la propiedad

La demandante aseguró que es propietaria del inmueble. Al comprarlo recibió todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio.

La Justicia rosarina rechazó una acción reivindicatoria y privilegió la salud de un menor sobre el derecho a la propiedad. Se inició acción de reivindicación contra una mujer y un hombre para que se declare la existencia y plenitud del derecho de propiedad sobre el inmueble de la zona sur de Rosario y se condene a los demandados a desalojar y restituir el mismo.

La demandante aseguró que es propietaria del inmueble. Al comprarlo recibió todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio. El inmueble fue subdividido de hecho en dos viviendas individuales, siendo la parte del frente, la vivienda que habita la mujer; y la parte trasera del inmueble, que se encuentra separada de la otra por una pared medianera está siendo ocupada por los demandados, y es el inmueble objeto de la presente acción, donde viven el hijo de la reclamante, su esposa y sus 2 hijos.

Afirmó que en distintas oportunidades les requirió a los demandados que desocupen el inmueble, y los mismos se niegan a desocuparlo, manifestándole que ellos tienen derecho a ocupar el inmueble, a pesar que lo están ocupando sin título válido ni derecho alguno. Que incluso recibió por parte de los accionados maltratos verbales, que le impiden continuar cualquier tipo de trato extrajudicial.

Expresó que les prestó el inmueble. Lo entregó en comodato; nunca se lo donó, ni transfirió el derecho de propiedad, ni se lo vendió. Cuando se lo prestó a los demandados, la vivienda ya había sido construida. Esgrimió que los demandados no tienen derecho a continuar en la posesión del inmueble; que invocan falsamente que son los dueños y legítimos poseedores del mismo, lo cual no es cierto.

Los demandados admitieron que no se realizaron los títulos traslativos, pero que se debió a una cuestión de confianza entre padres e hijos, que luego del fallecimiento del padre del hombre, la mujer cambió totalmente de actitud en relación a ellos y sus hijos.

Argumentaron que uno de sus hijos sufre de una encefalopatía severa siendo un menor electrodependiente, cuya habitación se encuentra adaptada con todos los elementos necesarios para él. El informe del Consultorio Médico Forense manifestó que “no posee autonomía funcional para el desarrollo de las acciones básicas y mínimas de supervivencia de la vida cotidiana, dependiendo de la asistencia de un cuidador en forma permanente”.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Luciano Carbajo destacó que “es evidente que los accionados no han logrado constituir un conjunto probatorio suficiente para generar convicción positiva con la base de las reglas de la sana crítica en relación a su defensa de usucapión la cual no puede ser admitida”.
A partir de los bienes jurídicos en juego el magistrado señaló el derecho a la propiedad, pero en contrapartida y en cuanto al menor corresponde recordar que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tiene siempre carácter instrumental”.

Agregó que el menor “resulta ser una persona con discapacidad en virtud de la patología que lo aqueja, por lo que en tal calidad, puede decirse que la normativa vigente atiende y obliga al Estado Argentino a garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que le asisten a dicho colectivo”.

Expresó el juez Carbajo que “la vivienda cuya reivindicación se persigue resulta vital para la subsistencia del menor, puesto que se encuentra plenamente adaptada a su condición, necesidades y tratamientos médicos diarios”.
Puntualizó que “la vivienda cuya reivindicación persigue la accionante es vital para la vida de su nieto. El hecho que la tenencia de la casa que se encuentra al fondo del lote esté en cabeza del núcleo familiar demandado, no genera en la mujer un perjuicio mayor que el que le ocasionaría a la vida o salud del menor ser despojado de la misma”.

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