Judiciales

Suprimen el apellido paterno de una niña y tendrá el de su mamá

En el 2016 se separaron y tuvo que iniciar actuaciones sobre violencia familiar.

La Justicia ordenó la supresión del apellido paterno de una niña y tendrá el apellido de la mamá. La madre de la menor realizó una presentación judicial con el patrocinio de la abogada María Eugenia Moya Genero para obtener la supresión del apellido paterno de su hija menor de edad, que nació fruto de una unión matrimonial.

En el 2016 se separaron y tuvo que iniciar actuaciones sobre violencia familiar. Además, se fijó una cuota alimentaria y un régimen de comunicación de la niña con el progenitor. El 10 de octubre de 2016 realizó una denuncia contra su ex pareja por presunto abuso de su hija y en el mismo mes se ordena medida de prohibición de acercamiento y la suspensión del régimen de visitas dispuesto.

Aseguró que desde ese momento el padre no tuvo más contacto con su hija y nunca más cumplió con la cuota alimentaria fijada. La niña por las circunstancias vividas ha tenido que pasar por estudios médicos, tratamientos psicológicos, y entrevistas con personal de la justicia con sólo tres años de edad.

Manifestó que actualmente se encuentra en pareja desde mediados del año 2019 con un hombre, quien la acompaña en la crianza de la niña y con quien han formado una familia.

La jueza de Familia, Sabina Sansarricq, afirmó que de la escucha de la niña se desprende una situación de desamparo respecto del progenitor como asimismo que los pocos recuerdos que tiene de su padre biológico no son buenos. Refirió la niña que vive: “con mi mamá y mi papá” aclarando que su “papá” es la pareja de su madre a quien quiere como un padre. Que en relación a su y progenitor biológico afirmó que “casi no tengo recuerdos solo que él le pegaba a mi mamá…ella lloraba y yo me iba atrás y me escondía”.

Agregó la magistrada que la menor “merece portar un apellido que le cause orgullo escribir, nombrar y por el cual ser llamada, en este caso el de su mamá”.

Citó bibliografía que señala que “se han considerado justos motivos, las vivencias personales constructoras del psiquismo que -aun sin llegar a configurar «abandono» en sentido jurídico- agravian los aspectos espirituales, emocionales, morales y afectivos”.

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