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Sancor Salud debe reincorporar a una afiliada y su grupo familiar

Se afilió junto a sus hijos en diciembre del año pasado. Sostuvo al asesor comercial de Sancor Salud que estaba recibiendo atención médica por parte de su ginecóloga, quien le había indicado una serie de exámenes diagnóstico de su mama izquierda, los que se encontraban en curso de realización.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a Sancor Salud y que proceda a reincorporar por el término de 6 meses como afiliada a una mujer y su grupo familiar. Debe ser reincorporada en el mismo plan al que se encontraba afiliada, reconociéndosele su antigüedad, sin valor diferencial por preexistencias ni cuota etaria, asegurándosele la misma calidad de atención y menú prestacional al que resultaba beneficiaria previo a la arbitraria baja efectuada, otorgando asimismo la cobertura integral del tratamiento indicado por sus médicos tratantes.

La mujer con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet presentó una acción de amparo contra Sancor Salud, para que proceda a reafiliarla en el mismo plan al que se encontraba afiliada hasta su baja, reconociéndole la antigüedad, sin valor diferencia por preexistencias ni cuota etaria, asegurando la misma calidad de atención y menú prestacional del que era beneficiaria y asimismo a otorgar cobertura integral de los tratamientos médicos indicados a la amparista por sus médicos tratantes.

Se afilió junto a sus hijos en diciembre del año pasado. Sostuvo al asesor comercial de Sancor Salud que estaba recibiendo atención médica por parte de su ginecóloga, quien le había indicado una serie de exámenes diagnóstico de su mama izquierda, los que se encontraban en curso de realización.

Procedió el asesor a realizar el cambio de obra social sindical
con la clave fiscal de la amparista, derivando desde esa fecha sus aportes a la Asociación Mutual Sancor Salud.

El 14 de enero de 2025 visitó a su ginecóloga a fin de que la misma evaluara los estudios médicos realizados durante diciembre y que la misma le diagnosticó un carcinoma mamario intraductal con necrosis comedoniana, disponiendo la inmediata realización de una intervención quirúrgica, siendo en este punto cuando la afiliación se vio intempestivamente interrumpida.

Al intentar realizar una consulta con el cirujano, la misma no fue autorizada a través de la aplicación, tomando conocimiento de que había sido de baja en la cobertura, conjuntamente con sus tres hijos.

Atento a la urgencia del caso, se vio obligada a afrontar los costos de la intervención quirúrgica en forma particular y que actualmente la médica tratante indicó la realización de diversos estudios de diagnóstico.

La demandada nunca le comunicó la baja en la afiliación a través de ningún medio fehaciente, y que, pese a sus intentos realizados en forma telefónica de poder tomar conocimiento de las razones de tal decisión, sólo se le informó que entendían que había existido un “falseamiento de la declaración jurada”.

Sancor respondió que en la declaración jurada la mujer no declaró padecer ningún tipo de enfermedad/antecedente/dolencia/situación/patología preexistente, omitiendo específicamente declarar que padecía una patología mamaria (calcificaciones agrupadas en cuadrante supero externo de mama izquierda) y que se encontraba en estudio por ella.

La mujer añadió que desconocía el diagnóstico que luego le fue comunicado en el mes de enero, circunstancia que considera acreditada con las constancias médicas acompañadas.

Asimismo, puso de relieve que, hasta ese momento, era afiliada a otra obra social , por lo que, en caso de haber conocido el diagnóstico de la patología, no hubiese optado por realizar, justo entonces, el cambio de agente del seguro de salud, y menos aún falsear la declaración jurada de ingreso.

El juez federal Gastón Salmain sostuvo al hacer lugar a la medida cautelar que debe tenerse presente lo manifestado por la mujer en relación a que la desafiliación a su Obra Social anterior y la posterior afiliación a Sancor Salud no hubiesen tenido lugar si hubiese conocido su diagnóstico y, en consecuencia, su posible desafiliación de la nueva obra social escogida”.

Agregó que “debe destacarse que el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional”.

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