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Regulación de honorarios: no se debe cumplir la mediación prejudicial obligatoria

El abogado Luciano Martoccia promovió demanda por regulación de honorarios profesionales contra Asociart ART SA por su actuación profesional en el trámite administrativo previo y obligatorio ante la Comisión médica N° 7 de Rosario.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en una regulación de honorarios dejó sin efecto el decreto de primera instancia que disponía cumplimentar el trámite de la Mediación Prejudicial Obligatoria.

El abogado Luciano Martoccia promovió demanda por regulación de honorarios profesionales contra Asociart ART SA por su actuación profesional en el trámite administrativo previo y obligatorio ante la Comisión médica N° 7 de Rosario.

El Juzgado de primera instancia resolvió que se cumplimente con el trámite de Mediación Prejudicial Obligatoria. Contra esa decisión el letrado interpuso recurso de revocatoria y subsidiaria apelación. Adujo que “desde la sanción de la Ley 14.130, quedó establecido el orden público del honorario de los abogados y procuradores. En tal sentido, siendo que la presente acción pretende la regulación de honorarios por la actuación profesional oficiosa en sede administrativa, que ha generado en consecuencia emolumentos a favor del letrado interviniente”.

Se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación. El abogado reiteró que no es aplicable la mediación judicial porque la norma excluye del ámbito de la misma todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial destacó que “se tiene dicho que los temas excluidos de la instancia de mediación prejudicial obligatoria, refieren en general a toda cuestión, en la que se vea involucrado el orden público, es decir, toda cuestión que se contraponga a principios e instituciones fundamentales concebidos por la legislación y que funcionan como límite a la autonomía de la voluntad, para lograr el respecto del ordenamiento jurídico vigente”.

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