En el marco de perspectiva de la niñez la Justicia hizo lugar a un aseguramiento de pruebas por un menor con discapacidad que sufrió un accidente vial. Se realizó la audiencia para el sorteo de perito médico y fijar los puntos de la pericia.
Los padres del niño prevén posteriormente iniciar una demanda por daños y perjuicios.
El abogado Sebastian Navas, patrocinante de la familia del menor, afirmó con respecto al deber del Estado de garantizar la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes la legislación prevé esta protección especial de la tutela a la salud en su articulo 14 e impone al Estado el deber garantizar esa integridad.
Los Organismos del Estado deben garantizar el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad, programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia, campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social”.
Agregó que toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud”.
Destacó el letrado que “como primer medida todo ciudadano o persona jurídica tiene el deber legal de prevenir causar a otro justiciable un daño injusto, por otra parte, también se impone el deber legal de actuar activamente adoptando acciones positivas con el fin de que el daño se cause o bien, se reduzca su magnitud: sumado a ello, se establece el deber de toda persona de abstenerse de agravar un daño producido, sea por una acción positiva o por omisión”.
Señaló que “sujeto que se enfrente a la posibilidad de generar un perjuicio de cualquier tipo debe inhibirse de implementar o continuar con la acción que pretendiese desarrollar




















