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Judiciales

Rechazan demanda por daños y perjuicios contra un sanatorio

Los demandantes fueron eximidos de pagar las costas.

La Justicia rosarina no hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra un sanatorio y profesionales, pero eximió a los demandantes de pagar las costas.
Estableció costas por su orden, es decir que quienes fueron demandados deben pagar sus gastos y para quienes plantearon el juicio resolvió la gratuidad.
Un matrimonio había iniciado la demanda por daños y perjuicios contra un centro asistencial por el nacimiento sin vida de su hijo.
La mujer ingresó al sanatorio por control de preeclampsia y quedó internada. Cursaba 31 semanas de embarazo y dos días más tarde se le realizó una cesárea, naciendo el feto muerto, lo cual ya habría sido constatado con la ecografía de urgencia.
En la demanda se afirmó que “los estudios de anatomía patológica (necropsia) arrojaron como causa de muerte fetal una afección placentaria, atribuible a un cuadro de asfixia perinatal e infarto hemorrágico placentario de 1.2 cm”.
Se destacó que “lo sucedido se debe a una evidente y manifiesta negligencia profesional por parte del médico actuante, ya que de haberse tratado a tiempo el cuadro de preeclampsia -cuadro que se vio agravado por el transcurso del tiempo- se habría evitado la muerte del feto”.
La institución sanitaria consideró “infundada e inexistente la responsabilidad atribuida por los demandantes al profesional interviniente en la atención de la mujer y sostiene la ausencia de responsabilidad del sanatorio por inexistencia de relación causal entre el supuesto daño y la atención profesional brindada”.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Fernando Mecoli recordó que “los profesionales médicos en general asumen un deber de medios, consistente en brindar la atención diligente e idónea del enfermo, sobre la base de las reglas del arte de la medicina y su evolución, conforme a los conocimientos científicos que el título presupone, en procura de su curación mas sin asegurar que ella se va a lograr”.
Agregó que la pericial médica señaló en forma contundente que se trató de un embarazo controlado y vigilado medicamente desde el comienzo y antes del mismo, se efectuaron todos y cada uno de los controles médicos periódicos correspondientes, no se observa en la documentación aportada incumplimientos por parte del sanatorio, el médico demandado tuvo “la debida atención” en general a pesar de los resultados y obró de acuerdo a la lex praxis pero no logró solucionar adecuadamente las complicaciones sobrevinientes, se actuó activamente pero no pudieron controlarse las complicaciones que resultaron en un desenlace fatal, la interrupción de la gestación no estaba indicada en un embarazo menor de 37 semanas sin evidencia de compromiso fetal y se puso en evidencia que el médico se pone en evidencia actúo con profesionalismo y dedicación en el seguimiento y control de la paciente.
Puntualizó el magistrado que “se podría considerar que el profesional actuó dentro de las pautas de la buena praxis médica y los protocolos de atención y tratamiento de la hipertensión Gestacional y preeclampsia”.
Añadió que “los informes del perito de oficio y el del Cuerpo Médico Forense son coincidentes en que no hubo imprudencia, negligencia ni impericia profesional en el tratamiento dispensado, que existió información suficiente y contó con el respectivo consentimiento, por lo que no existió mala praxis sino el fracaso posible de la terapéutica propuesta”.
El juez Mecoli expresó “el duro trance que hubo de transitar la madre del bebé fallecido. Difícil se hace no contextualizar o intentar ponerse en su sayo, a la sazón de la plataforma fáctica que no mostró resistencia en el debate, esto es: su tratamiento previo de fertilización, su condición de madre primeriza, la edad en la que lo atravesaba, el momento en que hubo de interrumpirse el embarazo (8 meses) y el fatal desenlace que terminó con la vida de su hijo dentro de su vientre”.
Puntualizó que “entiendo que asistimos a una situación donde una madre ha perdido a su hijo, en el último estadío del embarazo, de donde y de acuerdo a los considerandos precedentes a pesar de que entiendo la no culpabilidad médico-asistencial, ello no puede conducir a la aplicación sistemática en todos los casos del régimen objetivo de la victoria en materia de costas, sin atender a las circunstancias especialísimas que surgen del plafón fáctico”.
Manifestó que “no encuentro fundamento alguno para responder al interrogante de por qué discriminar en el trato a la mujer en estado de vulnerabilidad, del consumidor, en cuanto a la específica concesión del beneficio de gratuidad; ello y a raíz del precedente jurisprudencial del Máximo Tribunal, el cual se pronunció en cuanto a la exoneración de costas”.

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